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  • 10 ASPECTOS RELEVANTES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO 1001

10 ASPECTOS RELEVANTES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO 1001

En esta oportunidad veremos diez aspectos a tener en cuenta para elaborar adecuadamente el formato 1001 de la información exógena del año gravable 2021.

 

1. ¿Existe un valor mínimo a reportar en el formato 1001?

 

Deberá reportarse la información identificando al tercero cuando el valor acumulado en todo el año sea igual o superior a $100.000.

Para efectos de determinar si el valor es igual o superior a los $100.000, deberán sumarse los pagos realizados al beneficiario por todos los conceptos.

Cuando los pagos acumulados en todo el año, realizados a un mismo beneficiario,  sean inferiores a $100.000, podrán reportarse como cuantías menores.

 

 

2. ¿Cómo se reportan las “CUANTÍAS MENORES”?

 

Las cuantías menores se reportan de la siguiente manera:

 

  1. Se reportan los beneficiarios del pago en un solo registro.
  2. En identificación se diligencia: 222222222
  3. En la columna de razón social se escribe: “CUANTÍAS MENORES”
  4. En tipo de documento se diligencia: 43
  5. Se deben acumular en cuantías menores de acuerdo al concepto contable que corresponda.
  6. En la columna de dirección se diligencia la dirección del informante.

 

 

3. ¿Es obligatorio utilizar las “CUANTÍAS MENORES” cuando el valor acumulado por tercero es inferior a $100.000?

 

Si el informante lo desea, podrá reportar los pagos o abonos en cuenta inferiores a $100.000 identificando a cada uno de los beneficiarios. Es decir, no es obligatorio utilizar las “CUANTÍAS MENORES”. Ver parágrafo 1 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.

No obstante, los sujetos obligados a reportar información exógena de acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la resolución 098 de 2020, es decir, los obligados a reportar por tener la calidad de agentes de retención en la fuente, NO podrán utilizar las “CUANTÍAS MENORES”. Ver parágrafo 2 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.

 

 

4. ¿En qué columna se debe incluir el pago o abono en cuenta?

 

De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020,

“Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.”

 

 

5. ¿Las amortizaciones de los gastos pagados por anticipado se reportan con el NIT del informante o con el NIT del informado?

 

En el caso de los gastos pagados por anticipados, el valor de las amortizaciones deberá reportarse con el NIT del informado. Ver parágrafo 5 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020.

 

 

6.¿Cómo reportan los egresos las entidades del Régimen Tributario Especial?

 

Según el parágrafo 7 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020,

“Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar, en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos no procedentes deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.”

 

 

 7. ¿Cómo reportan los egresos las entidades no contribuyentes del impuesto de renta?

 

Acorde a lo previsto en el parágrafo 9 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020,

“Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.”

 

 

 8. ¿Cómo se reportan los pagos o abonos en cuenta correspondientes a la seguridad social y aportes parafiscales?

 

El parágrafo 10 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020, señala:

“Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.”

 

 9. ¿Los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo se deben reportar en el formato 1001?

 

En el parágrafo 12 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020 se precisó que:

“Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 – Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.”

 

Por su parte, el parágrafo 13 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020 menciona:

“Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.”

 

 

10 ¿Cómo reportan los pagos o abonos en cuenta las personas que tributan en el Régimen Simple de tributación?

 

Según lo dispone el parágrafo 14 del artículo 17 de la resolución 098 de 2020,

“Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.”

 

 

Fuente: Artículo 17 de la resolución DIAN 098 de 2020.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Cuantias menores, Entrenateenniif, formato 1001, Formatos, Growing, Impuesto de renta, NIIF, PYMES, regimen tributario especial

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Carlos Andres Osorio

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