10 ASUNTOS A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR EL COSTO FISCAL DE LAS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.
Considerando que entre la información contable y la información a incluir en la declaración de renta existen diferencias, en esta oportunidad, queremos compartirle diez asuntos a tener en cuenta para determinar el costo fiscal de los elementos de las propiedades, planta y equipo.
Para efectos de la declaración del impuesto de renta y complementarios, en la determinación del costo fiscal de los elementos que conforman la propiedad, planta y equipo, deberá tenerse en cuenta que:
- El costo fiscal será el costo de adquisición.
- NO se tendrá en cuenta las mediciones realizadas por el método de revaluación.
- NO se aceptan fiscalmente el deterioro del valor de los activos
- Se suman “los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso”.
- NO se tendrá en cuenta “la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta…” Esto debido a que no tienen efectos fiscales.
- Se suman “las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones, que deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica contable y que cumplan con las disposiciones de este Estatuto…”
- Se suman los reajustes fiscales del artículo 70 del E.T., cuando el contribuyente haya optado por utilizar estos reajustes.
- Los reajustes fiscales del artículo 70 del E.T no hacen parte de la base de depreciación fiscal.
- “estos activos se depreciarán según las reglas establecidas en el artículo 128 de este Estatuto” y aplicando las limitaciones previstas en el artículo 137 del E.T.
- “Cuando un activo se transfiere de inventarios o de activo no corriente mantenido para la venta a propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión o viceversa, el costo fiscal corresponderá al valor neto que posea el activo en el inventario o activo no corriente mantenido para la venta.”
Fuente: Artículo 69 del E.T.