2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LA PRIMA DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO 1
Los aspectos a tener en cuenta al momento de efectuar la retención en la fuente de la prima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público en el mes de diciembre de 2021 varían dependiendo de si el agente retenedor utiliza el procedimiento 1 o el procedimiento 2 de retención en la fuente.
Si el agente retenedor está utilizando el procedimiento 1 de retención en la fuente para efectuar la retención en la fuente de los demás pagos laborales, deberá utilizar este mismo procedimiento para practicar la retención en la fuente de la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público.
En esta oportunidad, queremos compartirle los dos aspectos a tener en cuenta cuando la retención en la fuente de la prima se efectúa utilizando el procedimiento 1 de retención en la fuente, así:
- La retención en la fuente de la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público se calcula de manera independiente.
Sea lo primero aclarar que, al practicar la retención en la fuente sobre los pagos laborales utilizando el procedimento1 de retención en la fuente, se aplica el artículo 385 del E.T., el cual señala que:
”Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes…”
Por su parte, el inciso final de este artículo menciona que:
“Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.”
De lo anteriormente expuesto puede concluirse que, la retención en la fuente de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, se realizará de manera independiente a la retención en la fuente de los demás pagos laborales del mes.
Así lo ha interpretado la DIAN mediante el concepto 68294 del 25 de octubre de 2013, al precisar que:
“Al analizar el inciso final del artículo 385 del Estatuto Tributario, tenemos que la norma es clara en señalar que en el procedimiento 1, la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público se calcula de forma independiente a la retención aplicable a los demás pagos, siguiendo el procedimiento allí establecidos.”
- A la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público se podrá restar la renta exenta general del 25%.
En el concepto DIAN 68294 del 25 de octubre de 2013 se precisó que:
“Tenga en cuenta que en este caso debe darse aplicación a lo señalado en el artículo 206 numeral 10°… del Estatuto Tributario, en consecuencia el 25% de este valor estará exento de acuerdo al procedimiento y los límites allí establecidos.”
Acorde con lo anterior, se podrá restar el 25% como renta exenta y aplicando el límite de las 240 UVT mensual.
Ejemplo.
En el mes de diciembre se paga la prima de servicios a un trabajador por valor de $7.500.000.
¿Cuál es el valor de la retención en la fuente de la prima de servicios?
Solución:
Prima de servicios: $7.500.000
(-) Renta exenta: $1.875.000 = ($7.500.000 X 25%). Limitada a 240 UVT mensual.
(=) Base de retención: $5.625.000
A la base de retención se aplica la tabla del artículo 383 del E.T., así:
$5.625.000 ÷ $36.308 = 154.92 UVT
(((154.92 UVT – 150) x 28%) +10 UVT) = 11.3776 x $36.308 = $413.097.
Retención en la fuente de la prima = $ 413.000.
Fuente: Artículos 206, 383, 385 del E.T. y concepto DIAN 68294 del 25 de octubre de 2013.