2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LOS COSTOS Y GASTOS EN EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL
Realizar el cierre contable implica revisar algunos temas tributarios, como lo es el determinar el impuesto de renta corriente que deberá asociarse a la utilidad contable antes de impuestos.
Para determinar el impuesto de renta se realiza la depuración de la renta, en la cual, a los ingresos de la declaración de renta se restan los costos y gastos realizados fiscalmente.
Es por ello que, en esta oportunidad, queremos compartirle dos aspectos importantes a tener en cuenta en los costos y gastos al realizar el cierre contable y fiscal.
Los dos aspectos a tener en cuenta son:
- Verificar que los costos y gastos se hayan reconocido aplicando correctamente los marcos técnicos normativos contables y las políticas contables de la entidad.
Verificar esto es de gran importancia debido a que, de forma general, los costos y gastos devengados contablemente en el periodo son costos y gastos que deberán incluirse en la declaración de renta.
Esto es así porque, en el caso de los costos, el inciso primero del artículo 59 del E.T. establece que:
“Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período gravable.”
En el caso de los gastos, el inciso primero del artículo 105 del E.T. establece que:
“Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en este estatuto.”
En concordancia con lo anterior, el inciso primero del artículo 21-1 del E.T. dispone que:
“Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia…”
De ahí la importancia de verificar que los costos y gastos se hayan reconocido aplicando correctamente los marcos técnicos normativos contables, pues de no hacerlo, podrían presentarse las siguientes situaciones:
- En caso de reconocerse un menor costo o gasto contable al que debía reconocerse, también se estarían disminuyendo los costos y gastos de la declaración de renta, lo que generaría un mayor impuesto corriente.
- En caso de reconocerse un mayor costo o gasto contable al que debía reconocerse, también se estarían aumentando los costos y gastos de la declaración de renta y esto implicaría, posteriormente, tener que corregir la declaración de renta liquidando la sanción de corrección.
- Identificar las diferencias entre los costos y gastos contables y los costos y gastos fiscales.
Aunque de forma general los costos y gastos que deberán incluirse en la declaración de renta son los costos y gastos devengados contablemente, existen algunas excepciones, pues hay costos y gastos que se devengan contablemente pero que NO son costos y gastos procedentes para efectos tributarios.
Esto se debe a que existen algunas diferencias entre el sistema de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables y las normas tributarias aplicables para determinar el impuesto de renta.
En este orden de ideas, para identificar los costos y gastos que fueron devengados contablemente y que no deberán incluirse en la declaración de renta, debemos acudir a los artículos 59 y 105 del E.T, los cuales contienen algunas de las excepciones que deberán aplicarse al momento de determinar el impuesto de renta que se asociará a la utilidad contable en el cierre contable y fiscal.
Fuente: Artículos 59 y 105 del E.T.
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