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  • 2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LOS INGRESOS EN EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL

2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LOS INGRESOS EN EL CIERRE CONTABLE Y FISCAL

Realizar el cierre contable implica revisar algunos temas tributarios, como lo es el determinar el impuesto de renta corriente que deberá asociarse a la utilidad contable antes de impuestos.

Para determinar el impuesto de renta se realiza la depuración de la renta y en ese proceso de depuración se inicia identificando los ingresos que deberán incluirse en la declaración de renta.

Es por ello que, en esta oportunidad, queremos compartirle dos aspectos importantes a tener en cuenta en los ingresos al realizar el cierre contable y fiscal.

Los dos aspectos a tener en cuenta son:

 

  1. Verificar que los ingresos se hayan reconocido aplicando correctamente los marcos técnicos normativos contables y las políticas contables de la entidad.

 

Verificar esto es de gran importancia debido a que, de forma general, los ingresos devengados contablemente en el periodo son ingresos que deberán incluirse en la declaración de renta.

Esto es así porque el inciso primero del artículo 28 del E.T. establece que:

“Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.”

 

En concordancia con lo anterior, el inciso primero del artículo 21-1 del E.T. dispone que:

“Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio,ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia…”

 

De ahí la importancia de verificar que los ingresos se hayan reconocido aplicando correctamente los marcos técnicos normativos contables, pues de no hacerlo, podrían presentarse las siguientes situaciones:

 

  1. En caso de reconocerse un mayor ingreso contable al que debía reconocerse, también se estarían aumentando los ingresos de la declaración de renta, lo que generaría un mayor impuesto corriente.
  2. En caso de reconocerse un menor ingreso contable al que debía reconocerse, también se estarían disminuyendo los ingresos de la declaración de renta y esto implicaría, posteriormente, tener que corregir la declaración de renta liquidando la sanción de corrección.

 

 

  1. Identificar las diferencias entre los ingresos contables y los ingresos fiscales.

 

Aunque de forma general los ingresos que deberán incluirse en la declaración de renta son los ingresos devengados contablemente, existen algunas excepciones, pues hay ingresos que se devengan contablemente pero que NO son ingresos para efectos tributarios.

Esto se debe a que existen algunas diferencias entre el sistema de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables y las normas tributarias aplicables para determinar el impuesto de renta.

En este orden de ideas, para identificar los ingresos que fueron devengados contablemente y que no deberán incluirse en la declaración de renta, debemos acudir al artículo 28 del E.T., el cual contiene 10 numerales con las excepciones que deberán aplicarse al momento de determinar el impuesto de renta que se asociará a la utilidad contable en el cierre contable y fiscal.

 

 

Fuente: Artículos 21-1 y 28 del E.T.

Etiqueta:Articulos, cierre contable, cierre fiscal, Contabilidad Colombia, costos, Entrenateenniif, Gastos, Growing, NIIF, PYMES

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Carlos Andres Osorio

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