3 ASPECTOS RELEVANTES EN LA PROVISIÓN (DETERIORO) GENERAL DE LAS DEUDAS DE DÍFICIL COBRO
Este es un tema de gran importancia en las empresas, especialmente en los dos últimos años en los que la situación económica de varios clientes se afectó a causa de la pandemia, generando incumplimientos y el reconocimiento del deterioro de las cuentas por cobrar.
Es por ello que, en esta ocasión queremos compartirle tres aspectos importantes en el cálculo de la provisión (deterioro) fiscal de la cartera por el método general.
1. ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplirse para utilizar la provisión (deterioro) general de cartera de las deudas de dudoso o difícil cobro?
Según lo previsto en el artículo 145 del E.T. y en el artículo 1.2.1.18.21. del DUR 1625 DE 2016, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Llevar contabilidad.
- El sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor.
- Las deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta.
- La cartera corresponda a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.
Nota: “No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad, o viceversa”.
2. ¿Cómo se determina el valor de la provisión (deterioro) general de cartera?
El artículo 145 del E.T. establece que los contribuyentes “…podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro…”.
Aunque el artículo 145 del E.T. fue modificado con la ley 1819 de 2016, el reglamento aplicable es el Decreto 187 de 1975, compilado en el DUR 1625 de 2016.
Así lo ha interpretado la DIAN en el oficio 32424 de 2018, al confirmar la vigencia de los artículos 72, 74, 75, 77, 78, 79, 80 y 82 del Decreto 187 de 1975, compilados en el DUR 1625 DE 2016.
Así las cosas, el reglamento aplicable fijó las cantidades razonables como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro en los siguientes términos:
“Artículo 1.2.1.18.21. Provisión general. Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje en la cartera vencida, así:
El cinco por ciento (5%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de tres (3) meses de vencidas, sin exceder de seis (6) meses.
El diez por ciento (10%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de seis (6) meses de vencidas sin exceder de un (1) año.
El quince por ciento (15%) para las deudas que en el último día del ejercicio gravable lleven más de un (1) año de vencidas.”
Nótese que el reglamento dice que los contribuyentes ”…tendrán derecho a que se les deduzca… un porcentaje en la cartera vencida, así…”
Es decir, el reglamento está autorizando los porcentajes que podrán deducirse en la declaración de renta.
3. ¿Existe alguna exigencia de contabilización para la deducción del deterioro fiscal de la cartera vencida?
Es importante mencionar que en el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.18.21 del DUR 1625 de 2016 se estableció un requisito relacionado con la contabilización de la provisión, así:
“Parágrafo 1°. Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual.”
En concordancia con lo anterior, el artículo 78 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, compilado en el artículo 1.2.1.18.25. del DUR 1625, estableció que:
“Las provisiones, individual o general de cartera deberán figurar en el Balance como un menor valor de las cuentas por cobrar…”
No obstante, debe tenerse en cuenta la independencia entre las normas contables y las normas tributarias, prevista en el artículo 4 de la ley 1314 de 2009, así:
“…las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal…. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.”
De esta manera, las exigencias relacionadas con la contabilidad se entenderán cumplidas con el control de detalle y la conciliación fiscal previstas en el artículo 772-1 del E.T. y en el artículo 1.7.1 del DUR 1625 de 2016.
Sobre este asunto, la DIAN se pronunció mediante el oficio 785 de 2018 para indicar que:
“…el artículo 78 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, compilado en el artículo 1.2.1.18.25 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, debe interpretarse y aplicarse en concordancia con los artículos 772-1 del Estatuto Tributario y 1.7.1. del DUR sustituido por el artículo 1º del Decreto 1998 de 2017.”
Fuente: Artículo 145 del E.T., artículos 1.2.1.18.21, 1.2.1.18.25. del DUR 1625, oficios DIAN 785 de 2018 y 32424 de 2018