3 ERRORES COMUNES AL CONTABILIZAR EL IMPUESTO DIFERIDO
Los errores en el reconocimiento del impuesto diferido pueden desfigurar las cifras de los estados financieros.
Te compartimos 3 errores recurrentes que debes evitar al contabilizar el impuesto diferido:
- No reconocer el impuesto diferido cuando no hay expectativa de venta
El párrafo 29.29 de la NIIF para pymes señala:
La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados”
Normalmente reconocemos el impuesto diferido teniendo en cuenta el escenario de una venta en el futuro. Sin embargo, si no hay probabilidades de venta, la recuperación del importe en libros del activo se realiza a través del uso, por ejemplo: si hablamos de una propiedad, planta y equipo la recuperación se efectúa a través de la depreciación. Esta depreciación es un costo o gasto, que afectaría el impuesto a las ganancias en el futuro.
Por lo tanto, para determinar si debemos reconocer impuesto diferido, es importante analizar cuáles son las consecuencias fiscales que se derivan de la forma en que la entidad espera recuperar el importe en libros ya sea por venta o por uso.
- Reconocer un pasivo por impuesto diferido, cuando la diferencia temporaria es deducible
Una diferencia temporaria deducible es aquella que representa el derecho a aplicar en el futuro una deducción que hoy no me permiten en el impuesto a las ganancias, es decir, en un periodo futuro me va a generar un menor valor de ese impuesto. (Párrafo 29.16 de la NIIF para Pymes).
Estas diferencias temporarias deducibles generan un impuesto diferido activo.
- Afectar los resultados del periodo con impuestos diferidos que deberían afectar el ORI
El párrafo 29.35 de la NIIF para pymes indica:
”Una entidad reconocerá el gasto por impuestos en el mismo componente del resultado integral total (es decir, operaciones continuadas, operaciones discontinuadas u otro resultado integral) o en patrimonio, en función de la transacción u otro suceso que diera lugar al gasto por impuestos.”
Lo anterior quiere decir que debo determinar si la partida de la cual surge la diferencia temporaria afecta el resultado o el ORI.
Por ejemplo:
- Se va a reconocer un impuesto diferido que se origina por una diferencia en depreciación. Como la depreciación afecta el gasto, entonces el impuesto diferido también afectaría el resultado del ejercicio.
- Se va a reconocer un impuesto diferido que se origina por una valorización de propiedad, planta y equipo. De acuerdo al párrafo 17.15 de la NIIF para pymes, estos incrementos a consecuencia de una revaluación se reconocen en otro resultado integral y se acumulan en el patrimonio, por lo tanto, el impuesto diferido originado de esta valorización afecta el ORI.
Fuente: Normas Internacionales de Información Financiera
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