4 CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN CON LA LEY 2155
Con la entrada en vigencia de la ley 2155 de 14 de septiembre de 2021 se introdujeron cambios en algunos artículos del estatuto tributario relacionados con el régimen simple de tributación.
En esta oportunidad compartiremos 4 cambios aplicados por la ley de inversión social:
1. Fecha de inscripción al régimen simple de tributación
El artículo 43 de la ley 2155, establece que las personas naturales o jurídicas que opten por pertenecer al régimen simple de tributación, tendrán plazo para actualizar el RUT como contribuyentes del impuesto unificado simple hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable por el cual ejercen la opción.”
Lo anterior, modifica el artículo 909 del Estatuto tributario, que establecía:
“Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción.”
2. Sujetos pasivos
La ley 2155 en su artículo 41, modifica una de las condiciones definidas para ser sujeto pasivo del impuesto unificado: incrementa a 100.000 UVT el límite de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, que las personas naturales o jurídicas pueden obtener en relación al año gravable anterior, para optar por el régimen simple de tributación.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 905 del estatuto tributario, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2155 establecía:
“Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT…..”
3. “Tarifa”
El artículo 42 de la ley 2155 modifica el último rango de ingresos brutos definido para la determinación de las tarifas a aplicar en la declaración anual consolidada y en el cálculo del anticipo bimestral del impuesto unificado simple:
a. Declaración anual consolidada: se incrementa el último rango de ingresos brutos hasta las 100.000 UVT
b. Anticipo Bimestral: se incrementa el último rango de ingresos brutos hasta 16.666 UVT
En la versión anterior del artículo 908 del Estatuto Tributario:
a. Declaración anual consolidada: el último rango de ingresos brutos cubría hasta las 80.000 UVT
b. Anticipo Bimestral: el último rango de ingresos brutos cubría hasta las 13.334 UVT
4. No responsabilidad en el IVA y en el impuesto nacional al consumo
a. IVA – El artículo 56 de la ley 2155 establece:
“Por el año 2022, tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.”
b. Impuesto Nacional al Consumo – El artículo 57 de la ley 2155 señala:
“Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.”
Fuente: Artículos 41, 42 y 43 de la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, Artículo 905, 908 y 909 del Estatuto tributario.