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  • 5 ASPECTOS DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A FACTURAR

5 ASPECTOS DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A FACTURAR

El día de hoy veremos cinco aspectos relacionados con el documento soporte para la procedencia de costos y deducciones en la declaración de renta cuando se adquieren bienes y/o servicios a sujetos no obligados a facturar.

 

1. ¿Qué es el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar?

 

De conformidad con el numeral 7 del artículo 1 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021,

“Es un documento físico o electrónico, que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, derivado de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente el cual se deberá generar por parte del adquirente de los mencionados bienes o servicios, para su posterior transmisión para validación  de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, o conservación para exhibición en caso de que la autoridad tributaria lo requiera, según corresponda.”

 

 

2. ¿Qué son las notas de ajuste del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar?

 

Según el numeral 9 del artículo 1 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021,

“… son documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realiza anulación o corrección del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.”

 

 

3. ¿Quiénes están obligados a generar y transmitir de forma electrónica el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar?

 

El artículo 3 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021 menciona que las personas obligadas a generar y transmitir este documento de forma electrónica, son:

“…los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA.”

 

Nota: Según el artículo 6 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021, este documento soporte deberá implementarse de manera electrónica a más tardar el dos (2) de mayo de 2022.

 

 

4. ¿Los sujetos no obligados a facturar están obligados a generar y transmitir de forma electrónica el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar?

 

No están obligados a generarlo de manera electrónica. El parágrafo 3 del artículo 3 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021 señala que:

“Los sujetos no obligados a facturar, que requieran generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del mencionado documento, deberán continuar realizando la citada generación de manera física, sin que se requiera la transmisión de los mismos a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; no obstante estos documentos deberán permanecer a disposición cuando la administración tributaria así lo requiera.”

 

No obstante, según ese mismo parágrafo, la DIAN permitirá que los sujetos no obligados a facturar realicen el documento soporte de forma electrónica, así:

“Sin embargo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN dispondrá en el servicio gratuito de factura electrónica de venta una opción para que los sujetos no obligados a facturar, que requieran generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste del mencionado documento, lo hagan voluntariamente de forma electrónica, para lo cual deberán surtir el procedimiento previsto para este fin.”

 

 

5.¿Cuáles son los requisitos que deberá cumplir el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar?

 

De conformidad con el artículo 4 de la resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021, deberá cumplir con los requisitos en el artículo 1.6.1.4.12. del DUR 1625 de 2016, así:

 

  1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

 

  1. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

 

  1. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de identificación Tributaria – NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario –RUT, el requisito del Número de identificación Tributaria – NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

 

  1. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de identificación Tributaria – NIT del adquirente de los bienes y/o servicios.

 

  1. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

 

  1. Tener la descripción específica del bien y/o servicio prestado.

 

  1. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas – IVA, cuando a ello hubiere lugar.

 

  1. Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

 

  1. Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

 

  1. El código único de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -CUDS.”

 

 

Fuente: Resolución DIAN 167 del 30 de diciembre de 2021.

Etiqueta:adquisiciones efectuadas, Articulos, Contabilidad Colombia, documento soporte, Entrenateenniif, Facturas, Growing, NIIF, PYMES

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Carlos Andres Osorio

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