5 ASPECTOS TRIBUTARIOS A TENER EN CUENTA EN LA COMPRA – VENTA DE INMUEBLES
La compra venta de activos fijos inmuebles es un tema a considerar en la declaración de renta. Es importante conocer los límites y las ventajas que ofrece el estatuto tributario para hacer el mejor uso de ellos.
A continuación, les compartimos 5 aspectos que debes conocer si tu cliente compro o vendió un inmueble durante el año 2020.
- Ajustes Fiscales
Los ajustes fiscales me permiten aumentar el costo fiscal del inmueble, para reducir el impuesto por renta líquida (menos de dos años) o por ganancia ocasional (cuando el activo permaneció por mas de 2 años).
El estatuto tributario presenta 3 ajustes fiscales:
- Ajuste al UVT. El Art 70 del ET permite que el contribuyente aumente el costo fiscal, en el mismo porcentaje que se incrementa la Unidad de Valor Tributario. Para el año 2020 es del 3.90% (Ver Dec 1763 de 2020)
- Avaluó Catastral. El Art 72 ET permite que se declare como costo fiscal según el avaluó o autoavaluó catastral que aparece registrado en la declaración del impuesto predial del año correspondiente.
- Ajuste por incremento porcentual de la propiedad raíz. El Art 73 ET permite usar este indicador para incrementar el costo fiscal del bien enajenado, según el año de adquisición del mismo. Esta opción solo puede ser usada por personas naturales. (Ver Dec 1763 de 2020)
- El precio en compras con préstamo bancario
Cuando se adquieran inmuebles con préstamo bancario, el precio de compra fijado en la escritura, no podrá ser inferior a la suma de la cual el préstamo represente el 70% del total. (Ver Art 278 ET)
- No se aceptan perdidas fiscales
El contribuyente no puede reportar perdidas fiscales en la venta de activos fijos inmuebles.
El Art 90 ET menciona: ¨En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior.¨
- Recuperación de deducciones en primer termino, después la ganancia ocasional
Cuando el activo permaneció por mas de dos años en poder del contribuyente, la utilidad en la venta del inmueble se considera ganancia ocasional y esta gravada a una tarifa del 10%.
Sin embargo, cuando el contribuyente es obligado a llevar contabilidad, y tomo deducciones por concepto de depreciación, en primer término, debe gravar con tarifa plena lo correspondiente a recuperación de deducciones y en segundo término, el saldo por ganancia ocasional al 10%. (Ver Art 90 ET).
- Beneficio adicional para inmuebles adquiridos antes de 1987
Cuando la casa o el apartamento de habitación fue adquirido antes del 1ro de enero de 1987 tiene un beneficio adicional. No se causa impuesto de renta sobre una parte de la ganancia ocasional así:
10% si fue adquirida en el año 1986
20% si fue adquirida en el año 1985
30% si fue adquirida en el año 1984
40% si fue adquirida en el año 1983
50% si fue adquirida en el año 1982
60% si fue adquirida en el año 1981
70% si fue adquirida en el año 1980
80% si fue adquirida en el año 1979
90% si fue adquirida en el año 1978
100% si fue adquirida antes del 1o. de enero de 1978
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