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5 DIFERENCIAS TEMPORARIAS A REPORTAR EN LA CONCILIACION FISCAL

Una de las tareas a realizar en la Conciliación Fiscal (2516), es identificar y reportar las diferencias temporarias. A continuación, explicamos el concepto y compartimos 5 ejemplos.

 

DIFERENCIAS TEMPORARIAS

El estándar define como diferencias temporarias aquellas que existen entre el importe en libros (Estados Financieros bajo NIIF)  de un activo  o pasivo y su base fiscal (Declaración de Renta);  y que originan el reconocimiento de un impuesto diferido por pagar o recuperar en el futuro. (Ver Párrafos 29.8 y 29.12  de la NIIF para Pymes 2015)

 

La diferencia se considera temporaria cuando en el futuro se compensa como un mayor valor del impuesto a cargo o un menor valor. Ese efecto sobre el impuesto de renta en el futuro es lo que se reconoce como impuesto diferido.

 

  • Deterioro de cartera: Las NIIF no limitan el deterioro de cartera por ningún motivo; el objetivo de la norma es presentar la realidad financiera y si la cuenta por cobrar se estima irrecuperable, se debe reconocer en los estados financieros una perdida inmediatamente (Párrafo 11.21 NIIF para Pymes)

 

En el caso tributario es diferente; existen requisitos y limitaciones a la deducción. Por ejemplo; si el contribuyente elige el método individual solo puede provisionar hasta el 33% de la cartera con más de un año de vencida (Art 1.2.1.18.19 Dec 1625 de 2016). La diferencia entre el reconocimiento contable y fiscal del deterioro de cartera es una de las diferencias temporarias mas recurrentes, y es temporaria porque  la parte que no se pudo tomar como deducción, se convierte en una deducción aplicable a periodos futuros, lo que representa un menor valor del impuesto a pagar en el futuro.

 

  • Depreciaciones de PPYE: La depreciación bajo NIIF puede diferir de la deducción por depreciación fiscal. El Art 137 ET presenta por regla general que la deducción por depreciación es el mismo gasto contable, pero sin superar los limites anuales establecidos. El mismo articulo menciona que el gasto por depreciación que no se pueda tomar fiscalmente en virtud del limite, podrá aplicarse en periodos futuros. Es una diferencia temporaria.

 

  • Diferencia en cambio: Las NIIF mencionan que al final de cada periodo, las partidas monetarias expresadas en moneda extranjera se deben ajustar teniendo en cuenta la TRM vigente al final del periodo (Párrafo 30.9 NIIF para Pymes) Sin embargo, el estatuto tributario menciona que la diferencia tendrá efectos fiscales solo en el momento en el que la partida se realice, es decir, en el futuro (Art 288 ET).

 

  • Obsolescencia Parcial de Inventarios: La obsolescencia parcial de inventarios debe reconocerse bajo NIIF antes de la venta de la mercancía (Párrafo 13.4 NIIF para Pymes). Para efectos tributarios el ajuste solo se reconoce en el momento de la enajenación (Art 129 ET), por lo tanto, el gasto que hoy no es deducible se convierte en un derecho aplicable en el futuro, es entonces una diferencia temporaria.

 

  • Valor Razonable en Propiedades de Inversión: Las diferencias por mediciones a Valor Razonable de las propiedades de inversión no aplican para efectos fiscales (Art 69 ET); sin embargo, cuando el activo se venda, puede llegar a genera una ganancia ocasional que aumentaría el impuesto a pagar en el futuro. Esto representa una obligación que genera el reconocimiento de impuesto diferido.

Etiqueta:Articulos, CONCILIACION FISCAL, Contabilidad Colombia, criterios fiscales, Diferencias Temporarias, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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