7 VENTAJAS PARA LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO QUE ESTEN EN EL REGIME TRIBUTARIO ESPECIAL
La creación del Régimen Tributario Especial – RTE no pretendía despojar a las ESAL de sus beneficios tributarios, sino evitar el uso de este tipo de entidades en la evasión de impuestos y el lavado de activos.
Toda entidad que cumpla con las condiciones establecidas pueden acceder a los beneficios; es decir, todas aquellas que:
- Estén legalmente constituidas,
- Su objeto social tenga al menos una de las actividades meritorias definidas (Art 259 E.T), y
- Ni sus aportes o excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad.
Los beneficios de pertenecer a dicho régimen son:
- Renta exenta. Pueden tomarse como renta exenta el beneficio neto del año (Art 8 del decreto 4400 de 2004)
- Tarifa. Tarifa especial del 20% sobre la Renta Líquida (Art 356 E.T)
- Ganancias ocasionales. El régimen especial no contempla la liquidación impuesto sobre ganancias ocasionales
- Renta presuntiva. No liquidan impuesto sobre renta presuntiva. (Art 1.2.1.5.4.7 Dec 1625 de 2015)
- Anticipo de impuesto. Están exonerados de liquidar el anticipo sobre el impuesto de renta para el año siguiente (Art 1.2.1.5.4.8 Dec 1625 de 2015)
- Retención en la fuente. No están sujetas a retención en la fuente (Art 14 del decreto 4400 de 2004)
- Certificado de donación. Puede expedir el certificado que soporta un descuento del 25% en la declaración del impuesto de renta del donante. (Art 1.2.1.4.3 Dec 1625 de 2015)
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