EL VALOR RESIDUAL BAJO NIIF TAMBIEN APLICA PARA EFECTOS FISCALES
Los criterios de medición de las NIIF tienen como objetivo que los estados financieros representen la realidad económica de la empresa; por lo tanto, en el párrafo 17.19 de la NIIF para Pymes se resalta el valor residual como uno de los elementos a tener en cuenta en el cálculo de la depreciación de los bienes.
El glosario de términos NIIF define valor residual como: ¨el importe estimado que una entidad podría obtener en el momento presente por disponer del elemento¨. El valor residual o valor de salvamento no es parte de la base depreciable porque se estima que al final de la vida útil la empresa lo puede recuperar a través de la venta.
Para ilustrarlo con un ejemplo; podríamos pensar en la compra de un carro por 100 millones de pesos que esperamos usar solo tres años y al final, venderlo en 40 millones de pesos. En este caso, el costo asciende a 100 millones de pesos; sin embargo, el importe depreciable son solo 60 millones. Los 40 millones de pesos que se estiman recuperables, es lo que la norma denomina valor residual. El importe depreciable se divide en los tres años de vida útil y de esta fórmula resulta la depreciación, que para este ejercicio seria 20 millones de pesos por cada uno de los 3 años.
Antes de la ley 1819 de 2016, la versión del artículo 128 del estatuto tributario no admitía el uso de valor residual para efectos tributarios. El articulo decía literalmente que se debía tomar como depreciación deducible en la declaración de renta ¨ la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento (100%) de su costo durante la vida útil de dichos bienes¨. Sin embargo, la nueva versión del artículo 128 del E.T. que trajo la reforma tributaria dice que se debe tomar como depreciación deducible ¨ la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes¨.
Podemos concluir, que si una empresa considera valor residual en la depreciación bajo NIIF de bienes adquiridos después de la reforma tributaria; entonces, debe considerar también el valor residual para efectos fiscales. Si no lo hace, la autoridad tributaria puede rechazar la deducción.
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