EL IMPUESTO DIFERIDO SE DEBE CALCULAR ACTIVO POR ACTIVO
En este momento las empresas están elaborando sus Estados Financieros y una de las tareas relevantes a realizar es el cálculo y presentación del impuesto diferido. En esta oportunidad les voy a compartir un criterio que considero muy importante tener en cuenta a la hora de hacerlo.
El párrafo 29.37 de la NIIF para Pymes 2015 menciona ¨Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes, o los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos, si y solo si tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes y puede demostrar sin esfuerzo o costo desproporcionado que tenga planes de liquidarlos en términos netos o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente.¨
Sabemos que la NIIF exige la compensación de los activos y pasivos por impuestos corrientes; es decir, no es correcto presentar en el Estado de Situación Financiera un activo por las retenciones en la fuente que nos practicaron y al mismo tiempo, presentar un pasivo por el impuesto de renta a pagar. Si tenemos el derecho y la intención de compensar estas cifras de manera simultánea en la declaración de renta, debemos presentar el pasivo o el activo en términos netos.
En el caso del impuesto diferido, la compensación también procede cuando se espera realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. Pero esta situación es muy difícil que se dé. Por ejemplo, si en la partida de muebles y enceres tenemos algunos activos que generan impuesto diferido activo y otros que generan impuesto diferido pasivo no debería compensarse estos importes a menos que la empresa estime realizar los activos simultáneamente.
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que no es correcto calcular el impuesto diferido teniendo en cuenta las diferencias temporarias que surgen del saldo de la cuenta como tal. Lo recomendable es calcular el impuesto diferido activo por activo, porque en una misma cuenta puede suceder que tengamos activos que arrojen impuesto diferido activo (Ej. Limite a la depreciación fiscal) y otros impuesto diferido pasivo (Ej. depreciación fiscal acelerada) y que no se estime su realización de forma simultánea y deban en ese sentido presentarse las partidas del impuesto diferido por separado según la naturaleza en el Estado de Situación Financiera.