IMPUESTO DIFERIDO EN EXCESO DE RENTA PRESUNTIVA Y PERDIDAS FISCALES
Buen día apreciados colegas. En estos días surgen las preguntas con relación el cálculo del impuesto diferido sobre la renta presuntiva y las perdidas fiscales; por lo tanto, considero oportuno compartir los siguientes criterios.
El Parágrafo 1 del articulo 189 del Estatuto Tributario menciona que ¨El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes¨ Lo anterior significa que cuando el contribuyente paga impuesto sobre renta presuntiva le nace un derecho que puede usar en los periodos siguientes. Este hecho da lugar a un activo por impuesto diferido, ya que cuando aplique la compensación en el futuro, pagara menos impuestos.
El impuesto diferido será lo que resulte de aplicar la tasa de impuesto que le corresponde (33% si es Régimen Tributario Ordinario) sobre la diferencia entre la renta líquida y la renta presuntiva. Por ejemplo, si la renta líquida fue de 10 millones de pesos, pero la renta presuntiva fue de 15 millones, el activo por impuesto diferido será de $1.650.000 ( $5.000.000 X 33%)
Algo similar sucede con las pérdidas fiscales. Los artículos 147 y 280 del estatuto tributario, permiten la compensación de pérdidas fiscales en los 12 periodos siguientes. Igual que en la renta presuntiva; se genera el derecho de pagar menos impuesto, en el futuro cuando la pérdida se compense. Por lo tanto, debe reconocer un activo por impuesto diferido.
Por último, es importante resaltar que el reconocimiento del activo por impuesto diferido, procede bajo NIIF, siempre que exista la probabilidad, prácticamente cierta, de compensar el exceso de renta presuntiva y la perdida fiscal con rentas liquidas fiscales futuras. Si por algún motivo, como la prescripción del derecho, se estima que la compensación no será posible, entonces en atención a la norma de la prudencia, no se debe reconocer el activo por impuesto diferido
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