AMORTIZACION DE ACTIVOS INTANGIBLES BAJO NIIF
Tanto la sección 18 de la NIIF para Pymes, como la NIC 38, definen activo intangible como ¨un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física.¨ De acuerdo a los criterios de medición un activo intangible se mide inicialmente al costo y posteriormente, según la NIIF para Pymes, al costo menos amortización acumulada y cualquier pérdida por deterioro. En este artículo nos ocuparemos de la amortización.
Cuando el activo intangible tiene una vida útil definida, la amortización debe hacerse de forma sistemática a lo largo de la vida útil; sin embargo, no todos los activos intangibles tienen una vida útil definida; por ejemplo, algunas licencias de software no tienen vencimiento. Las preguntas que surgen son: ¿Este tipo de activos se debe amortizar en NIIF? Si es así ¿Qué vida útil se usa? Y tributariamente ¿El gasto por amortización es deducible?
Tratamiento bajo NIIF
Como mencionamos anteriormente, los activos intangibles con vida útil definida se amortizan a lo largo de su vida útil tanto en NIIF para Pymes como en las NIIF Plenas; la diferencia esta en el tratamiento contable de los activos intangibles que no tienen una vida definida.
La NIIF para Pymes contempla que los activos intangibles sin vida útil definida deben amortizarse. En el párrafo 18.20 se lee ¨Si la vida útil de un activo intangible no puede establecerse con fiabilidad se determinará sobre la base de la mejor estimación de la gerencia y no excederá de diez años.¨ Es decir, las empresas del grupo 2, debe estimar una vida útil para el activo intangible sin pasarse de diez años.
Sin embargo, la NIIF Plenas considera un tratamiento diferente; allí no permite la amortización de activos intangibles que no tengan vida útil definida. En el párrafo 89 de la NIC 38 leemos ¨Un activo intangible con una vida útil finita se amortiza (véanse los párrafos 97 a 106), mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no se amortiza (véanse los párrafos 107 a 110).¨
Tratamiento Fiscal
El gasto que surge por amortización de activos intangibles sin vida útil definida en las empresas del grupo 2, no es deducible en el impuesto de renta. El Parágrafo No 1 del Art 143 del Estatuto Tributario, menciona que la amortización de activos intangibles será deducible si cumple con tres características:
- Que tengan una vida útil definida;
- Que el activo se puede identificar y medir con fiabilidad de acuerdo con la técnica contable; y su adquisición generó en cabeza del enajenante residente fiscal colombiano un ingreso gravado en Colombia a precios de mercado, o cuando la enajenación se realice con un tercero independiente del exterior
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