DIFERENCIAS A REPORTAR EN LA CONCILIACION FISCAL
El próximo 24 de octubre comienza el vencimiento de los plazos para el envió de la conciliación fiscal. En este documento se reportaran las diferencias que se presentan en las mediciones de las partidas bajo NIIF Vs la base fiscal que se tuvo en cuenta en la declaración de renta, en el formato 110.
Lo más importante a la hora de cumplir con este deber, es tener clara la justificación de cada una de las diferencias a reportar. Los argumentos que justifican las diferencias de medición deben estar soportados con base en los marcos técnicos normativos tanto tributarios como financieros.
A continuación, me permito relacionar algunas de las diferencias que se pueden presentar y que tienen soporte en la norma de información financiera y/o en el estatuto tributario.
Propiedades de inversión medidas a valor razonable Las NIIF contemplan la medición de las propiedades de inversión a valor razonable; es probable que algunas entidades hayan recurrido a un avalúo técnico sobre terrenos o edificaciones para usar el valor comercial en la medición; sin embargo el parágrafo 1 del articulo 69 del Estatuto Tributario, menciona que ¨las propiedades de inversión que para efectos contables se midan a valor razonable, para efectos fiscales se medirán al costo.¨
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