CUENTAS POR COBRAR A SOCIOS Y VINCULADOS ECONOMICOS EN LA CONCILIACION FISCAL
La Dian ya publico el prevalidador para el reporte de la Conciliación Fiscal (formato 2516).
Es importante que el contribuyente evalué muy bien el tratamiento bajo NIIF y tributario de cada una de las partidas del balance.
Cuentas por cobrar a socios.
Por ejemplo; bajo NIIF se exige el deterioro de las cuentas por cobrar que la gerencia estima irrecuperables. No importa si estos activos están en cabeza de socios o vinculados económicos de la entidad; si las cuentas por cobrar de difícil cobro no se estiman al 100% recuperables, se debe reconocer un gasto por deterioro.
Sin embargo; en el articulo 145 del Estatuto Tributario se lee: ¨No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, o por los socios para con la sociedad¨
Lo anterior implica que el gasto que se reconoció bajo NIIF por deterioro, y que se debe reportar en la casilla 49 de la hoja ESF- Patrimonio, tendrá que ser depurado en la columna ¨menor valor fiscal¨ para que no afecte los saldos tributarios. Las casillas fiscales de la fila 49 no están bloqueadas, si no se hace la depuración el error es evidente.
Partes Relacionadas Vs Vinculados Económicos
En la casilla 50 de la hoja ESF-Patrimonio se debe reportar el deterioro sobre cuentas por cobrar a partes relacionadas. Bajo NIIF se considera parte relacionada a una persona o entidad que por su relación, tiene la capacidad de influir sobre las decisiones financieras y operativas de la entidad que prepara sus estados financieros. Esa persona puede ser por ejemplo; personal clave de gerencia, los socios, familiares de los socios, los partícipes en negocios conjuntos, etc.
No en todos los casos se da, pero es posible que dentro de las personas categorizadas bajo NIIF como partes relacionadas, algunas cumplan con la definición de vinculados económicos según el artículo 450 del estatuto tributario; y es importante tener esto claro porque al igual que sucede con las cuentas por cobrar a socios, las cuentas por cobrar a vinculados económicos tampoco se pueden provisionar para efectos fiscales.
Al articulo 450 del E.T. menciona que en los siguientes casos se considera que existe vinculación económica:
1.Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada.
2. Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
3. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.
4. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra.
5. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.
6. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa.
7. Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla.
8. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.
9. Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica.
Recuerden apreciados colegas, que lo más importante de este informe, es que cada una de las diferencias reportadas tengan justificación en el marco técnico normativo financiero y el tributario.
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