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  • 12 PUNTOS A TENER EN CUENTA EN LA CONCILIACION FISCAL

12 PUNTOS A TENER EN CUENTA EN LA CONCILIACION FISCAL

Se acercan las fechas para presentar la conciliación fiscal. Desde el 24 de octubre hasta el 7 de noviembre los contribuyentes del impuesto de renta que superaron 45.000 UVT de ingresos brutos en el año 2017, deberán enviar el formato 2516 a través de los servicios electrónicos de la Dian.  En esta ocasión, me permito compartir 12 puntos a tener en cuenta a la hora de cumplir con este deber:

  1. Actualizar el RUT:  Es importante actualizar el RUT registrando el grupo contable al que la empresa pertenece, ya que dependiendo de la categorización que se le dé a la entidad, le aplica un marco técnico contable diferente y por lo tanto, algunas diferencias pueden no estar justificadas (Parágrafo 1, Art 1.7.2 Decreto 1998 de 2017). Por ejemplo; la NIIF para Pymes contempla la amortización de activos intangibles sin vida útil definida, las NIIF Plenas no lo exigen y las microempresas tampoco deben hacerlo.
  2. Verificar la obligación de elaborar la conciliación:  Todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad, tienen el deber de elaborar la conciliación fiscal. Tanto personas naturales como jurídicas, sin importar el tope de ingresos o el grupo contable al que pertenecen.  Si son contribuyentes del impuesto de renta y están obligados a llevar contabilidad deben elaborar la conciliación fiscal y conservarla como anexo a la declaración de renta por el termino de firmeza. La autoridad tributaria puede solicitar el formato 2516 en cualquier momento. En este momento solo tenemos definido el formato para personas jurídicas y personas naturales sin residencia en Colombia. El formato 2517 para personas naturales residentes en Colombia todavía es un proyecto.
  3. Verificar la obligación de reportar la conciliación fiscal:  Una cosa es estar obligado a elaborar la conciliación fiscal y otra cosa es estar obligado a reportarla en la plataforma de la Dian. Solo quienes superaron 45.000 UVT de ingresos brutos en el 2017 están obligados a enviar el formato 2516 a través de  la página de la Dian.
  4. Balance de comprobación bajo NIIF y declaración de renta con anexos:  Es necesario contar con el balance contable bajo NIIF  y la declaración de renta (con anexos) de tal forma que se puedan identificar las diferencias entre los saldos que se reportaron en la declaración de renta y los saldos de las partidas contables.  Las diferencias deberán estar soportadas en los criterios de medición que el estatuto tributario contempla para algunos casos particulares. Especialmente, recomiendo leer los artículos 21-1, 28 y 59 del Estatuto Tributario
  5. Detalle de los activos fijos: Se necesita tener a la mano el anexo de los activos fijos con el detalle de los saldos iniciales, el costo histórico, los ajustes por revaluación, los incrementos del año, las disminuciones, la depreciación y/o amortización acumulada, el gasto por depreciación y/o amortización del periodo y el saldo final de cada una de las partidas de propiedad planta y equipo, propiedades de inversión y activos intangibles.  Es importante recordar la depreciación y la amortización de activos intangibles tienen límites fiscales. (Art 137 y 143 del Estatuto Tributario)
  6. Separar la depreciación: Cuando la entidad aplica la política de revaluación, la nueva base de depreciación es el costo revaluado; sin embargo, el formato está solicitando por separado la depreciación que se origina en el costo y la depreciación que se origina en el ¨ajuste por revaluación¨. Es necesario hacer el cálculo para reportar adecuadamente.
  7. Separar las utilidades o excedentes acumulados: El formato solicita por separado las utilidades o excedentes acumulados susceptibles y no susceptibles de distribuir a título de renta o ganancia ocasional. Lo mismo sucede con los dividendos decretados y efectivamente pagados.
  8. Impacto patrimonial en el ESFA El bloque del patrimonio solicita por separado las utilidades o perdidas que se originaron en la implementación de las NIIF por primera vez. Se trata del impacto en la elaboración del ESFA.
  9. Impuesto diferido Es muy importante tener el anexo con el detalle del impuesto diferido. La conciliación fiscal solicita la clasificación de las diferencias deducibles e imponibles. Recuerde que el impuesto diferido no solo se origina en las diferencias temporarias por la medición del activo y el pasivo.   El exceso de renta presuntiva y las pérdidas fiscales que dan derecho a compensación también originan impuesto diferido.

    Al final de la hoja No 3 (ERI – Renta Líquida), se solicita la clasificación de las diferencias permanentes y temporales. Estas diferencias son las que surgen de la medición de los ingresos, costos y gastos; son diferentes a las que se reportan en la hoja No 4 (Impuesto diferido) las cuales surgen de la medición de las partidas del activo y pasivo

  10. Facturación Vs Ingresos contables: La hoja No 5 solicita reportar la diferencia entre los ingresos contables y los ingresos facturados. Es verdad que las NIIF dan prioridad a la esencia financiera sobre la forma legal, y que, sin importar la fecha de facturación, la venta debe registrarse contablemente cuando se transfieren los riesgos y beneficios.  Pero…. el punto a analizar no es contable sino tributario; ¿puede la entidad justificar fiscalmente el motivo por el cual no facturo en la fecha de la venta? Algunas entidades como las IPS podrían justificar estas diferencias por la naturaleza de sus operaciones, pero la gran mayoría de las empresas no.
  11. Resumen ERI Vs Ingresos Contables y declaración de renta: La ultima hoja de la conciliación arroja un informe que nos permite comparar las cifras reportadas en el formato 2516 contra los saldos del balance y la declaración de renta. También nos permite visualizar de manera resumida, todas las diferencias que resultan.
  12. Generar el formulario 110: En la hoja No 1 (Caratula) el prevalidador permite generar el formulario 110 para compararlo con la declaración de renta que ya fue presentada. Este último chequeo nos permite evaluar si las partidas fueron clasificadas consecuentemente entre la conciliación y la declaración de renta.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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