LA CLAVE DE LA CONCILIACION FISCAL, ESTA EN UN BUEN CIERRE CONTABLE
Es evidente que la Dian usara el reporte de Conciliación Fiscal como una herramienta de auditoria. El año pasado, los contribuyentes presentaron el formato 2516 en la plataforma virtual de la Dian, informando en detalle sus saldos contables y las diferencias con respecto a las cifras reportadas en la declaración de renta.
Lo interesante es que existen algunos cruces de información que la Dian no podía hacer en el primer reporte, porque no contaba con el detalle de los saldos iniciales que se reportan en el formato 2516; sin embargo, con el reporte que se debe realizar este año si se pueden hacer todos los cruces de información. Esto sucederá por ejemplo, con la información correspondiente a los activos fijos.
La clave para no tener problemas que salgan a flote en la conciliación fiscal, es realizar un buen cierre contable por el año 2018.
A continuación, relaciono algunos de los aspectos que se deben tener en cuenta, específicamente en la categoría de activos fijos:
- Saldos iniciales en la conciliación fiscal. Los saldos iniciales que reportara en el 2019 en la hoja de activos fijos, deben ser consecuentes con los saldos finales de activos fijos que reporto en el año 2018.
- Diferencias entre el costo y el costo revaluado. Identifique las diferencias de todas las partidas de PPYE que bajo NIIF se midieron al costo revaluado (Párrafo 15.17B NIIF para Pymes 2015). Para efectos tributarios aplica solo el modelo del costo (Art 69 del Estatuto Tributario).
- Amortizaciones y depreciaciones. Calcule las amortizaciones y depreciaciones acumuladas sobre sus activos fijos aplicando los criterios de las NIIF. Identifique las diferencias con respecto a sus deprecaciones fiscales.
Recuerde que a partir de la reforma tributaria del 2016 cambiaron las reglas de depreciación fiscal para los activos adquiridos a partir del 2017 (Art 137 Ley 1819 de 2016).
- Impuesto diferido. Calcule el impuesto diferido que surge de las diferencias temporarias entre las mediciones bajo NIIF y las mediciones tributarias de los activos fijos (Párrafo 29.14 NIIF para Pymes 2015).
- Leasing Financiero. Las adquisiciones de activos fijos por medio de leasing financiero tienen el mismo tratamiento bajo NIIF y bajo norma tributaria. Se deben reconocer como activos según la naturaleza del mismo. Por ejemplo, si compro una máquina, se reconoce como propiedad planta y equipo y se deprecia teniendo en cuenta su vida útil. (Párrafo 2.8 NIIF Para Pymes; Art 127-1 Estatuto Tributario)
Espero que estos puntos le puedan servir de apoyo en el cierre contable 2018, y le ahorren dolores de cabeza más adelante en el reporte de la conciliación fiscal.
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