BENEFICIOS DE LAS ESAL EN EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
A partir de la reforma tributaria del 2016, las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE), son acreedores entre otros, de los siguientes beneficios tributarios:
- Tarifa.
Tienen derecho a liquidar el impuesto de renta aplicando una tarifa especial del 20%, sobre el beneficio neto o excedente del año. Las ESAL que no estén en el Régimen Tributario Especial, deben aplicar la tarifa general del 33%. (Artículo 1.2.1.5.1.36 Dec 1625 de 2016)
- Anticipo
No están obligadas a liquidar el anticipo del 75% para el impuesto de renta del año siguiente, lo que mejora, por obvias razones el flujo de caja. (Artículo 1.2.1.5.4.8. Dec 1625 de 2016)
- Renta presuntiva
Las ESAL inscritas en el RTE no están obligadas a liquidar la renta presuntiva (Artículo 1.2.1.5.4.7. Dec 1625 de 2016)
- Retención en la fuente
Los pagos que se le hacen a una ESAL que está registrada en el Régimen Tributario Especial, no son sujetos a retención en la fuente a título de impuesto de renta. Para tal efecto, la ESAL deberá mostrar al agente retenedor su calificación entregando copia del RUT donde conste su calificación. (Artículo 1.2.1.5.1.48. Dec 1625 de 2016)
- Excedente del año como renta exenta
El beneficio neto o excedente reconocido en contabilidad y/o en la conciliación fiscal, se puede tomar como renta exenta siempre y cuando se destine a la financiación de las actividades meritorias de la ESAL, a través de una asignación permanente (Reserva patrimonial) y que la misma este aprobada por la asamblea general. (Artículo 1.2.1.5.1.27. Dec 1625 de 2016)
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