¿SI LA CASA ESTA A NOMBRE DE LOS DOS ESPOSOS, A QUIEN LE CORRESPONDE REPORTARLA EN LA DECLARACION DE RENTA?
En algunos países como en Estados Unidos, se permite la declaración de los cónyuges de forma conjunta; sin embargo, en Colombia, la declaración de renta es individual.
El Art 8 del Estatuto Tributario dice: ¨Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.¨ Lo anterior implica que cada uno debe declarar sus bienes, deudas, ingresos, costos y gastos por separado.
¿Qué sucede si un bien inmueble está a nombre de los dos?
Se debe revisar en la escritura pública el porcentaje de participación de cada uno. Por ejemplo, si en el documento se menciona que la esposa tiene el 90% y el esposo el 10%, para efectos tributarios cada uno debe declarar la parte que le corresponde. No importa que el bien haga parte de la sociedad conyugal y para efectos civiles se presuma igualdad de derechos.
Se recomienda revisar la escritura ya que es común que los contribuyentes asuman que el inmueble está a nombre de los dos y pero la realidad sea otra en el documento.
¿Las deudas adquiridas entre los dos como se declaran?
Se aplica el mismo principio. Cada uno declara las deudas por separado. Si los dos son titulares de una deuda, cada uno debe declarar el 50%. Es importante distinguir entre ser titular de una deuda y ser fiador.
¿Qué sucede si el conyugue con capacidad de pago compra un bien a nombre de su pareja
La pareja debe reportar el bien en su declaración de renta y también debe reconocer una donación o una deuda a nombre de su conyugue; si no lo hace, le puede aplicar renta por comparación patrimonial.
¿Qué pasa si la casa esta a nombre de los dos; al 50%, pero mi pareja no supera los topes para declarar?
En ese caso el conyugue obligado solo declara el 50% del valor del inmueble; es decir, la parte que le corresponde. El otro 50% a nombre de la pareja se queda sin declarar.