¿QUE HACER EN EL CIERRE CONTABLE CON LA PARTIDA AJUSTES POR CONVERGENCIA A LAS NIIF?
La re-expresión de la información contable por la implementación de las NIIF, genero una partida denominada ¨Ajustes por Convergencia¨ que se llevó directamente al patrimonio. Las preguntas que surgen son: ¿Qué se debe hacer en el cierre contable con ese rubro? ¿Es susceptible de distribución entre los socios?
Los artículos 151 y 451 del código de comercio presentan que se podrán repartir las utilidades siempre que estén justificadas por balances fidedignos, aprobados y después de apropiar las reservas correspondientes. En ese sentido, se puede concluir que no existe impedimento legal para tener en cuenta los ajustes por convergencia en la distribución de utilidades; sin embargo, el Consejo Técnico de Contaduría Publica y la Superintendencia de Sociedades recomiendan distribuir solo las partidas efectivamente realizadas.
El concepto del CTCP No 579 de 2018 menciona lo siguiente:
¨En opinión del CTCP la distribución de dichos excedentes solo debería efectuarse cuando los activos sean efectivamente realizados.¨
Por otra parte, la superintendencia de sociedades en el boletín contable de orientación emitido el 8 de marzo de 2016, estableció un criterio similar al dispuesto por el CTCP; es decir, que solo se deben distribuir las partidas efectivamente realizadas.
Por lo anterior, una revaluación patrimonial por un avaluó técnico sobre la propiedad planta y equipo, no debería distribuirse como dividendo sino hasta el momento en el que se realice la valorización a través de la venta del activo.
Es importante identificar la naturaleza de cada uno de los ajustes que surgieron de la convergencia a NIIF, ya que es probable que la mayoría de ellos se encuentren realizados y por lo tanto puedan ser considerados en el proyecto de distribución de utilidades y en consecuencia, desaparezcan del patrimonio.