IMPUESTOS DIFERIDOS QUE NO SURGEN DEL BALANCE
El impuesto diferido surge de las diferencias temporarias entre las mediciones fiscales y las mediciones bajo NIIF; sin embargo, en algunas ocasiones, el impuesto diferido surge de una disposición fiscal y no existe base contable en el balance. En esta oportunidad vamos a compartir algunos casos.
- Impuesto diferido por gastos de establecimiento.
Los gastos de establecimiento, también conocidos como gastos pre-operativos, deben afectar contablemente el resultado del periodo en el que se causan. La NIIF para Pymes menciona que los gastos tales como costos legales, administrativos y comerciales incurridos en la creación y puesta en marcha de una sociedad, deben ser reconocidos como gastos del periodo (Párrafo 18.15 NIIF para Pymes).
Sin embargo, el estatuto tributario menciona que para efectos fiscales, tales erogaciones se deben reconocer como activo y amortizarse a una tasa no superior 20% anual, a partir de la generación de rentas gravadas (Art 74-1 y 142 ET).
No es apropiado calcular el impuesto diferido solo teniendo en cuenta las partidas del balance, ya que en algunos casos, como en el presente, no existe base contable ni en el activo, ni en el pasivo; y sin embargo, si se debe reconocer un impuesto diferido, por el derecho que tiene la entidad, de aplicar las deducciones en el futuro.
- Impuesto diferido por perdidas fiscales.
El estándar menciona que ¨debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, con ganancias fiscales de periodos posteriores. (Párrafo 29.21 NIIF para Pymes).¨
En Colombia, por ejemplo, se permite la compensación de pérdidas fiscales con las ganancias obtenidas en los siguientes 12 años (Art 147 ET); esto representa un derecho a disminuir el impuesto futuro y por lo tanto la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido.
Es importante tener en cuenta la probabilidad que tiene la empresa para generar utilidades futuras con las cuales compensar las pérdidas fiscales. Si no existe una probabilidad real de obtener utilidades en el futuro, entonces no debería reconocerse el activo por impuesto diferido.
- Impuesto diferido por exceso de renta presuntiva.
El estatuto tributario menciona que: ¨El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes¨(Art 189 ET).
Por razones similares a las del punto anterior, el exceso de impuesto corriente que se pago por renta presuntiva es susceptible de compensación, y por lo tanto, genera un activo por impuesto diferido.