NUEVOS OBLIGADOS A REPORTAR EXOGENA, DEBEN ACTUALIZAR EL RUT
El año pasado la Dian nos sorprendió con oficios sugiriendo liquidar la sanción por extemporaneidad en la presentación de la información exógena. La norma ya contemplaba la sanción por este concepto hace tiempo; sin embargo, como la Dian no lo estaba aplicando, nos tomó por sorpresa. Lo mismo puede suceder con otras disposiciones sancionatorias que están en la ley, pero que no se acostumbran a exigir. Por ejemplo, la sanción por no actualizar el Rut.
El numeral 3 del artículo 658-3 del estatuto Tributario menciona lo siguiente “Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.¨
¿Por qué es importante recordar esto, en el contexto de la información exógena?
Supongamos que la empresa cumplió en el 2020 con el tope de ingresos y/o el resto de los requisitos contemplados en la resolución 0070 de 2019 para ser informante de exógena por primera vez. La entidad tendría plazo hasta el 31 de enero de 2021 para incluir en el Rut la responsabilidad ¨14 Informante de exógena¨. La Dian ya tiene toda la información y aunque no acostumbra a hacerlo, tiene facultades legales para emitir un requerimiento especial, solicitando liquidar la sanción correspondiente.
Todos esperamos que esto no suceda, pero lo mejor es revisar el Rut de la entidad y constatar que tenga la responsabilidad 14 si es obligado a reportar exógena, o actualizarlo ahora si es necesario.
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