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  • OBLIGADOS QUE NO DEBEN USAR EL CONCEPTO DE CUANTIAS MENORES EN EL FORMATO 1001

OBLIGADOS QUE NO DEBEN USAR EL CONCEPTO DE CUANTIAS MENORES EN EL FORMATO 1001

El parágrafo 1 del Art 17 de la resolución 0070, menciona que los pagos o abonos en cuenta que sean menores de $100.000 pueden reportarse acumulados en un solo registro, en el formato 1001, usando el concepto de “Cuantías Menores”. Resulta optativo para el informante, reportar pagos inferiores a $100.000 identificando el tercero, pero si lo hace, debe cumplir con las especificaciones técnicas.

Reportar cuantías menores reduce la carga operativa y el riesgo de error en el reporte de la información de los terceros; sin embargo, no todas las entidades pueden usar este concepto.

 

El parágrafo 2 menciona lo siguiente:

Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1 de la presente resolución (Obligados a practicar retenciones y autorretenciones) , deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el Parágrafo 1 del presente artículo.

 

Es decir, las personas naturales o jurídicas, que resulten obligadas a reportar exógena, por ser agentes de retención, y no por otro criterio, deberá reportar el total de sus pagos y abonos en cuenta, identificando al tercero, sin importar que las operaciones sean menores a $100.000.

 

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Cuantias menores, Entrenateenniif, Formatos, Growing, NIIF, PYMES

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Raul Camacho

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