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  • REEXPRESAR LOS ESTADOS FINANCIEROS, NO IMPLICA CAMBIAR LAS CIFRAS DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

REEXPRESAR LOS ESTADOS FINANCIEROS, NO IMPLICA CAMBIAR LAS CIFRAS DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

¿Cuándo se debe re-expresar la información financiera?

La información financiera debe ser re-expresada de forma retroactiva cuando se corrige un error u omisión contable (Párrafo 10.21 NIIF para Pymes)  y/o cuando se implementa un cambio en las políticas contables (Párrafo 10.12 NIIF para Pymes). Esto con el fin de poder realizar proyecciones financieras y que la información sea útil para la toma de decisiones.

 

¿Qué es re-expresar la información financiera de forma retroactiva?

El párrafo 5 de la NIC 8 menciona lo siguiente:  La re-expresión retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca

Como lo pueden observar, las NIIF hacen referencia a los criterios de presentación en los importes de los estados financieros, nunca a los saldos de los libros de contabilidad.

Entender lo anterior es fundamental, ya que uno de los actos prohibidos, que le quitan el poder probatorio a la contabilidad, es precisamente alterar la información de los libros.

 

El Art 772 del Estatuto Tributario menciona: ¨ Los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma¨  y el parágrafo del Art 10 del anexo 6 del decreto 2420 de 2016 menciona: ¨Sin perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares, tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por este artículo. ¨El mismo articulo menciona que alterar la información de los libros de contabilidad es un acto prohibido.

 

¿Cómo se re-expresa la información?

Por lo anterior, cuando se corrigen errores contables de periodos anteriores o se implementan cambios en políticas contables, se re-expresan las cifras de los estados financieros, pero no se modifican los saldos de los libros de contabilidad.

Recordemos que cuando un contador firma los estados financieros, esta dando fe publica de, entre otras cosas, haber tomado los saldos fielmente de los libros de contabilidad. El Art 37 ley 222 de 1995 menciona que:

 

¨El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar  aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros¨

Lo anterior implica que las cifras contenidas en el primer estado financiero emitido para ese periodo, deben coincidir con lo registrado en los libros de contabilidad.

Si posteriormente se corrige un error, este se debe salvar con un nuevo asiento contable. Observemos lo que expresa el Art 2 del anexo 6 del dec 2420 de 2016:

 

¨Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.¨

 

¿Un ejemplo vale más que mil palabras?

Una entidad  reconoció contablemente el impuesto diferido en el 2019 por un valor de 100, cuando emitió los estados financieros de 2019 presento la partida de impuesto diferido con un saldo de 100 y así certifico los estados financieros el contador Pablo.

En el año 2020 Pablo renuncia y contratan a Pepe. El nuevo contador calculando el impuesto diferido correspondiente al año 2020 lo tasa en 150, pero descubre que el impuesto diferido correspondiente al 2019 quedo mal calculado, porque el valor correcto debió ser 130.

 

Cuando Pedro certifico los estados financieros, dio fe pública de haber tomado las cifras fielmente de los libros de contabilidad (Art 37 ley 222 de 1995), aunque el cálculo estuvo mal, la cifra de los libros de contabilidad para el año 2019 debe reflejar un saldo de 100 para la partida e impuesto diferido, porque así está certificado en los primeros estados financieros que se emitieron para el 2019. En otras palabras, el saldo de los libros siempre va a coincidir con las cifras del primer estado financiero emitido para ese periodo.

Lo que debe hacer Pepe, el nuevo contador, es presentar en los estados financieros las cifras re-expresadas; es decir, un saldo de 150 (año 2020) comparado con 130 (año 2019); pero sin modificar las cifras contables del 2019.

Debe corregir el error realizando un nuevo asiento contable en el año 2020, que fue el año donde advirtió el error, afectando  la partida de ganancias acumuladas en el patrimonio y posteriormente en una nota de revelación, debe explicar la naturaleza de la re-expresión; cual fue el saldo originalmente certificado (El que coincide con los libros del 2019), cual es el nuevo saldo (El que se presenta en los estados financieros comparativos 2020 -2019), y todos los detalles que permitan al usuario comprender la situación.

De esta forma los libros de contabilidad conservan su valor probatorio y se conserva también toda la trazabilidad de la información financiera.

Etiqueta:Ajustes, cierre contable, Entrenateenniif, Errores contables, Estados financieros, Growing, Informes, NIIF

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Raul Camacho

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