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LOS 5 ERRORES QUE DEBES EVITAR EN LA DECLARACION DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES

Los errores en la elaboración de las declaraciones de renta son costosos, por ese motivo, queremos compartir con ustedes 5 errores que debemos evitar a la hora de hacer esta tarea.

 

  • Tomar deducciones que no le aplican a los no obligados a llevar contabilidad.

El estatuto tributario establece que ciertos conceptos de deducción, como la depreciación de PPYE (Art 128 ET), la provisión de cartera (Art 145 ET) o la amortización (Art 143 ET) de activos intangibles, solo le aplica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Es importante determinar, en primera instancia, la categoría de la persona natural; si es obligado o no obligado a llevar contabilidad. Recordemos que por disposición del código de comercio, las profesiones liberales y los asalariados no están obligados a llevar contabilidad.

 

  • Confundir intereses implícitos, con intereses presuntos.

Aunque ambos pueden surgir, de un préstamo sin intereses de la sociedad a los socios, los dos conceptos muy diferentes.

Los intereses implícitos se reconocen contablemente en virtud de los criterios de medición de las NIIF para instrumentos financieros (Párrafo 11.13 NIIF para Pymes), pero no aplican para efectos fiscales (Art 28 ET). Aplica para transacciones con financiación donde se aprueban plazos de crédito superiores a los normalmente establecidos y no se cobra la tasa de interés de mercado. No se requiere necesariamente que la operación sea entre la sociedad y el socio.

Con los intereses presuntos la situación es al contrario, si se tienen en cuenta para efectos fiscales (Art 35 ET), pero nunca se contabilizan. Solo aplica para préstamos entre la sociedad y el socio.

 

  • Dar de baja las CXC provisionadas.

Las cuentas por cobrar de las cuales voy a tomar deducción por concepto de provisión de cartera, no deben ser dadas de baja en la contabilidad. Recordemos que la contabilidad es medio de prueba para los procesos fiscales. Los requisitos del DUR establecen que la CXC debe existir, debe estar categorizada como de difícil cobro y la provisión correspondiente debe estar contabilizada. (Artículo 1.2.1.18.19 Dec 1625 de 2016). Solo se dan de baja las cuentas manifiestamente perdidas (Art 146 ET) , que es otro concepto de deducción y no se debe confundir con la provisión de cartera (Art 145 ET).

 

  • Limitar la deducción por obsolescencia de inventario al 3% del saldo inicial más compras.

Es otro concepto de deducción que se confunde. El límite del 3% aplica sobre perdidas de inventario de fácil destrucción o perdida (Numeral 1 Art 64 ET) y no debe confundirse con el concepto de obsolescencia (Numeral 2 Art 64 ET), el cual no está limitado y se puede deducir al 100% cuando se cumple con los requisitos.

 

  • Tomar deducciones por amortización de activos intangibles sin vida útil definida.

Las empresas que aplican la NIIF para Pymes, deben amortizar los activos intangibles sin importar si tienen o no su vida útil definida. Sin embargo, el estatuto tributario establece que uno de los requisitos para que el activo intangible sea amortizable para efectos fiscales, es que su vida útil este definida. (Parágrafo 1 Art 143 ET)

Etiqueta:amortizacion, Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Depreciacion, deterioro de cartera, Entrenateenniif, Errores contables, Growing, Impuesto diferido, NIIF, personas naturales, PPYE, PYMES

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Raul Camacho

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