4 ASPECTOS QUE DEBEN TENER EN CUENTA LAS PERSONAS NATURALES, A LA HORA DE DECLARAR SUS ACTIVOS INTANGIBLES
En esta oportunidad, queremos compartir 4 aspectos importantes a tener en cuenta al momento de declarar activos intangibles:
- Activos Intangibles no amortizables. Los activos intangibles que no tienen vida útil definida no se amortizan para efectos fiscales. El Parágrafo 1 del Art 143 ET menciona: ¨los activos intangibles que reúnan la totalidad de las siguientes características serán amortizables¨:
- Que tengan una vida útil definida.
- Que el activo se puede identificar y medir con fiabilidad de acuerdo con la técnica contable, y
- Su adquisición generó en cabeza del enajenante residente fiscal colombiano un ingreso gravado en Colombia a precios de mercado, o cuando la enajenación se realice con un tercero independiente del exterior.
Es decir, no en todos los casos me puedo tomar la deducción por concepto de amortización. Por ejemplo, un software que no tenga una vida útil definida, no es amortizable para efectos fiscales.
- La plusvalía no es amortizable. El Parágrafo 3. Art 143 ET define que: ¨la plusvalía que surja en cualquiera de los eventos descritos en el artículo 74 de este estatuto, no será objeto de amortización¨
- Límite del 20% a la amortización. Se puede deducir el gasto por amortización de activos intangibles que cumplan los requisitos del numeral 1, siempre y cuando la deduccion no supere el 20% del costo fiscal. El numeral 2 Art 143 ET menciona que: El método para la amortización del intangible será determinado de conformidad con la técnica contable, siempre y cuando la alícuota anual no sea superior del 20%, del costo fiscal.
- La parte no amortizada en virtud del límite del 20%, no se pierde. La parte no deducible por exceder el límite, será deducible en los periodos posteriores. (Numeral 2 Art 143 ET)