DIVIDENDOS RECIBIDOS POR UNA COMPAÑÍA HOLDING COLOMBIANA – CHC
Compañías Holding Colombianas – CHC
La ley 1943 de 2018 (Ratificada por la ley 2010 de 2019), creo el régimen tributario para Compañías Holding Colombianas – CHC, con el fin de estimular la inversión extranjera en el país.
La idea es generar condiciones tributarias, para que los extranjeros puedan disponer de Colombia como plataforma de inversión, creando compañías que no pagarían impuestos sobre las rentas que se originan en el exterior, provenientes de dividendos o valorizaciones.
Dividendos y participaciones exentas de impuesto de renta
La norma establece que aquellas sociedades colombianas que tengan como actividad principal la tenencia de valores, la inversión en acciones o participaciones en sociedades nacionales y/o del exterior, y que cumplan con los requisitos estipulados en el reglamento (Art 894 ET) , gocen del beneficio tributario, de poder declarar como renta exenta los dividendos o participaciones, recibidas de parte de sociedades no residentes en Colombia.
El Art 895 ET menciona: _Los dividendos o participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital.
Renta exenta por la venta de acciones
Adicionalmente, las CHC también podrán tratar como ganancia ocasional exenta, la que se origina en la venta de acciones cuyo emisor es una sociedad no residente en Colombia. (Art 896 ET)