¿EL VALOR RESIDUAL APLICA TAMBIEN PARA LA DEDUCCION POR DEPRECIACION EN LA DECLARACION DE RENTA?
El valor residual, también conocido como valor de salvamento, es el valor que se estima recuperable al final de la vida útil de un activo fijo.
Definición
El glosario de términos de las NIIF lo define así:
Valor residual: El importe estimado que una entidad podría obtener en el momento presente por disponer del elemento, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo hubiera alcanzado ya la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.
Para ilustrarlo con un ejemplo; si la entidad compro un carro por 50 millones de pesos y espera usarlo 10 años, tendría que depreciar 5 millones por año; sin embargo, si al final de la vida útil estima que puede vender el carro en 10 millones de pesos (Valor residual), entonces la base depreciable seria solo de 40 millones (50 Costo – 10 valor residual).
Este concepto siempre ha existido, aunque tomo fuerza con la llegada de las NIIF, pues financieramente no tiene sentido depreciar el 100% del costo, si estimamos recuperar una parte al final.
Pero la pregunta que surge es: ¿para efectos tributarios también debe considerarse el valor residual?
Valor residual para efectos tributarios
La reforma tributaria del año 2016 incluyo el concepto de valor residual para efectos tributarios.
El Art 131 del ET menciona: ¨Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil.¨
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable.
Es decir; si la entidad tuvo en cuenta el valor residual para efectos de la depreciación contable, también debe tenerlo en cuenta para la deducción fiscal.
Es importante considerar que la misma reforma tributaria incluyo un régimen de transición (Art 280 ET) que permite depreciar fiscalmente los activos fijos adquiridos en 2016 y años anteriores, con las reglas que existían para el momento; y para esa época, no se consideraba el valor residual para efectos tributarios.
En conclusión, si el bien fue adquirido en 2016 o años anteriores, para efectos fiscales no se tiene en cuenta el valor residual; pero si el bien fue adquirido a partir del 2017 y para efectos contables se estimó un valor residual, también para efectos tributarios debe considerarlo.