¿LOS EMPLEADORES QUE EL AÑO PASADO PAGARON SOLO EL 3% DE PENSION, PUEDEN DEDUCIR LOS SALARIOS?
El año pasado, con el ánimo de aliviar la carga financiera de las empresas en el contexto de la pandemia, el decreto 558 de 2020 permitió cotizar solo el 3% al sistema general de pensiones, durante los meses de mayo y junio de 2020. Sin embargo, el 23 de julio del mismo año, mediante la sentencia C-258 de 2020, proferida por la Corte Constitucional se declaró inexequible el mencionado decreto.
Considerando que uno de los requisitos para tomar las deducciones por concepto de salarios y prestaciones sociales, es que el empleador se encuentre a paz y salvo con la seguridad social correspondiente (Art 108 ET); surgen las siguientes dudas en virtud de la declaración de renta 2020:
¿Los empleadores que solo cotizaron el 3% en pensión, pueden tomar como deducción los salarios correspondientes?
¿Si la sentencia de la corte menciona que el empleador tiene la obligación de pagar el 100% del aporte, también tiene derecho a deducir el 100%?
El Art 2.2.3.5.8 al decreto 1833 de 2016 ( adicionado por el Art 1 del decreto 376 de abril de 2021), nos ofrece claridad al respecto. Allí se menciona lo siguiente:
¨Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones dispuesto por el Decreto Legislativo 558 de 2020, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados¨.
¨Así mismo, una vez se haga el pago faltante de que trata este capítulo, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago¨.
Es decir; si la empresa aporto solo el 3% al sistema general de pensiones, no pierde el derecho de deducir los salarios y las prestaciones sociales correspondientes; sin embargo, solo puede deducir lo efectivamente pagado; por ejemplo, la cotización del 3% a pensión; el resto del aporte lo podrá deducir el año en que lo pague durante los 36 meses de plazo que otorgo el gobierno