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  • NO INCLUYA ESTAS PROVISIONES EN LA DECLARACION DE RENTA

NO INCLUYA ESTAS PROVISIONES EN LA DECLARACION DE RENTA

Estamos a pocos días de los vencimientos para que las personas naturales presenten su declaración de renta por el año 2020. Es importante recordar cuáles son las provisiones contables que no se deben tener en cuenta para efectos fiscales.

A continuación, les compartimos tres de los casos más recurrentes:

 

Ajuste al Valor Neto de Realización de inventarios.

Cuando el Valor Neto de Realización VNR (Precio de venta – costos en los que estimo incurrir para poder venderlo) cae por debajo del costo de adquisición, las NIIF exigen ajustar el inventario para no presentarlo en los Estados Financieros sobre valorado. Este tipo de ajustes origina un gasto contable por deterioro de inventario.

El estatuto tributario menciona en su Art 59 que ¨las pérdidas por deterioro de valor parcial del inventario por ajustes a valor neto de realización, solo serán deducibles al momento de la enajenación del inventario¨.

 

Ajuste por obsolescencia parcial de los activos

En algunas ocasiones un activo puede resultar obsoleto por desuso o falta de adaptación a las nuevas condiciones. Cuando esto ocurre y el valor en libros del activo esta sobreestimado, la entidad debe ajustar el importe y reconocer una perdida por deterioro de valor.

El estatuto tributario menciona en su Art 129 que ¨la obsolescencia parcial, se entiende como la pérdida parcial de valor de los activos depreciables. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, no será deducible sino hasta el momento de la enajenación de dichos bienes¨.

 

Reconocimiento de pasivos estimados

Las NIIF demandan el reconocimiento de un pasivo cuando: ¨sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación¨(Párrafo 21.4 NIIF para Pymes). Por ejemplo; si una entidad esta enfrentando una demanda laboral, y los abogados estiman que la probabilidad de perder el caso es mayor del 50%, la entidad debe reconocer, para efectos financieros (NIIF), el gasto y el pasivo correspondiente.

Pese a lo anterior, para efectos tributarios; ni el gasto, ni el pasivo estimado se tienen en cuenta; solo se aceptan fiscalmente los pasivos de monto y fecha cierta. (Art 286 ET).

Algunas estimaciones contables son aceptadas, pero con límites impuestos por la norma tributaria; tal es el caso del deterioro de cartera y la depreciación de propiedad planta y equipo; por lo tanto, no es preciso afirmar, que ninguna estimación contable afecta el impuesto de renta. Es necesario analizar cada tipo de estimación y considerar el criterio establecido en el estatuto tributario para cada caso.

Etiqueta:Ajustes, Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Growing, NIIF, provision individual, PYMES

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Raul Camacho

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