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REQUISITOS PARA TOMAR EL 25% DE DESCUENTO TRIBUTARIO POR DONACION A LAS ESAL

La reforma tributaria del año 2016, estableció que las donaciones realizadas a entidades sin animo de lucro, otorgan al donante un descuento tributario equivalente al 25% del valor donado en el año o periodo gravable. La pregunta que surge es: ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder aplicar el beneficio tributario?

 

¿Quiénes pueden aplicar el descuento?


Son beneficiarios los contribuyentes del impuesto de renta que hayan realizado donaciones a Entidades Sin Ánimo de lucro correspondientes al Art 19 ET (Fundaciones, Asociaciones y Corporaciones) inscritas en el Régimen Tributario Especial (RTE) y también aplica para los que hayan realizado donaciones a Entidades No contribuyentes de Renta relacionadas en los Art 22 y 23 ET.

 

El descuento lo debe aplicar la persona o entidad que realizo la donación. En ningún caso el beneficio será trasladable a socios, copartícipes, asociados, cooperados, accionistas, comuneros, suscriptores y similares. (Art 260 ET)

 

¿Aplica también para los dineros que las personas naturales donan a sus iglesias?


Si. Las iglesias están dentro del grupo de los no contribuyentes mencionados en el Art 23 ET; por lo tanto, también pueden certificar las donaciones recibidas y los feligreses pueden aplicar el descuento tributario del 25% sobre lo donado en el año. La Iglesia debe estar legalmente constituida, con personaría jurídica aprobada por el ministerio del interior.

 

¿El descuento por donación tiene algún limite?


Si. El descuento tributario no puede superar el 25% del impuesto a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. (Art 258 ET)

 

¿El exceso del descuento no aplicado porque supera el limite, se pierde?


No se pierde. El exceso puede ser aplicado y reducir el impuesto a cargo en el siguiente periodo.

 

¿Qué pasa si la ESAL que recibió la donación, no tiene la calificación del Régimen Tributario Especial RTE?


Entonces el donante pierde el derecho de descontar el 25% de lo donado.

 

¿Cuál es el soporte de la donación?

Una certificación firmada por el representante legal, revisor fiscal o contador  de la entidad que recibió la donación, en donde conste: la fecha de la donación, tipo de entidad, clase de bien donado, valor, la manera en que se efectuó la donación y la destinación de la misma, la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación.

 

¿Las donaciones entregadas en efectivo a las ESAL también otorgan el derecho de descuento?


Siempre y cuando se haya hecho por consignación, transferencia bancaria, cheque o tarjeta de crédito; es decir, a través de una institución financiera. Si la donación se entregó en efectivo directamente a la ESAL pierde el derecho de tomar el descuento tributario.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, descuentos condicionados, Entrenateenniif, ESAL, Growing, NIIF, PYMES, Tributaria

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Raul Camacho

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