LAS NIIF SON FUNDAMENTALES PARA ENTENDER EL ESTATUTO TRIBUTARIO
Desde la entrada en vigencia de la ley 1314 de 2009 (Convergencia a las NIIF en Colombia), poco a poco el estatuto tributario fue incorporando las definiciones y los criterios de las NIIF. Hoy en día, y especialmente desde la reforma tributaria del 2016, es fundamental conocer las NIIF para entender el lenguaje del estatuto tributario.
La regla general
El Art 21-1 del ET menciona que por regla general, los valores reportados en la declaración de renta, deben ser tomados de la contabilidad bajo NIIF; y solo cuando la norma tributaria incluya de forma expresa un tratamiento tributario diferente, entonces prevalece esta última para efectos fiscales.
ARTÍCULO 21-1: Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009.
Otras remisiones a las NIIF
Las referencias al estándar internacional que encontramos en el estatuto son muchas. Algunos ejemplos son los siguientes:
Costos atribuibles a la adquisición de activos.
Bajo NIIF los costos atribuibles a la adquisición de activos; por ejemplo, los costos legales en la adquisición de inmuebles o los fletes en la adquisición de muebles, no se reconocen como un gasto, sino como un mayor valor del activo.
En la determinación del costo fiscal para los activos fijos, a partir de la reforma del 2016, se lee en el Art 69 ET lo siguiente:
¨para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el precio de adquisición más los costos directamente atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso¨.
Descuentos condicionados.
El estándar internacional considera los descuentos en compra como un menor valor del costo de adquisición y los descuentos en ventas como un menor ingreso.
El estatuto tributario no estableció un tratamiento especial para los descuentos, por lo tanto se debe aplicar el criterio de medición que presentan las NIIF; es decir, para efectos fiscales los descuentos condicionados se declaran tal y como se les trato contablemente bajo NIIF.
Valor residual.
Las NIIF definen el valor residual como la parte que se estima recuperable a través de la venta al final de la vida útil de un activo, y por lo tanto se deduce de la base depreciable. El estatuto tributario incluyo este concepto de las NIIF para efectos de la deducción fiscales por depreciación.
El Art 128 ET menciona: ¨Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.
Es decir, si el contribuyente estimo un valor residual para efectos de la depreciación bajo NIIF, también debe tenerlo en cuenta para efectos tributarios. Es importante aclarar que esto solo aplica para los activos adquiridos después del año 2016.
Los anteriores son solo tres ejemplos de remisiones del estatuto tributario a las definiciones y criterios de medición de las NIIF, pero existen muchos mas.