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  • LA BASE GRAVABLE EN EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION, SON LOS INGRESOS ¨BRUTOS¨

LA BASE GRAVABLE EN EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION, SON LOS INGRESOS ¨BRUTOS¨

Base gravable en el Régimen Simple de Tributación
La base gravable del impuesto unificado bajo el Regimen Simple de Tributacion – RST, son los ingresos ¨brutos¨; asi lo dispuso el Art 904 del ET en los siguientes términos:

¨El hecho generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – Simple es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.¨
Lo anterior implica que el contribuyente no puede descontar las devoluciones, los descuentos y rebajas. Por ejemplo, si un comerciante vende 100 millones, pero tuvo 30 millones en devoluciones, la base gravable sobre la cual debe aplicar la tarifa del RST son 100 millones de pesos.

Sentencia de la Corte Constitucional No C-066 del 18 de marzo de 2021

 
El Art 904,  ya fue demandado ante la corte constitucional. Los argumentos que se presentaron mencionaban entre otros que:

¨la norma vulnera los principios de equidad y de justicia tributaria, al gravar los ingresos brutos y no los ingresos netos… no hay que hacer grandes cálculos matemáticos para darse cuenta que si al contribuyente le devuelven la mercancía o da rebajas y descuentos, su ingreso realmente obtenido, en comparación con su ingreso gravado, es menor¨
A pesar de los argumentos expuestos,  la corte constitucional declaro que el articulo es exequible. En el párrafo 313 de la Sentencia C-066 de 2021, se puede leer la siguiente conclusión:

En relación con la base gravable del impuesto del régimen SIMPLE, la Sala concluyó que el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 (Art 904 ET) no viola los principios de equidad y justicia tributaria, porque persigue dos finalidades constitucionalmente legítimas: simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir el costo que estas generan para los pequeños y medianos comerciantes.
Así mismo, constató que el medio empleado no está expresamente prohibido por la Constitución y que los posibles rasgos regresivos de la base gravable se compensan mediante cuatro elementos adicionales que subyacen al diseño legal del impuesto:

  1. su carácter opcional,
  2. el sistema progresivo de sus tarifas, el hecho de que estas son significativamente inferiores a las tarifas del impuesto sobre la renta y
  3. la autorización de dos descuentos del monto a pagar (el 100% de los aportes del empleador al Sistema General de Pensiones y el 0.5% de los ingresos recibidos por ventas realizadas a través de medios electrónicos).

Del mismo modo, la Sala verificó que la medida es adecuada e idónea para alcanzar el fin buscado y que la aplicación de las deducciones, devoluciones, rebajas o descuentos que operan sobre la renta líquida gravable del impuesto de renta no pueden ser aplicadas al impuesto del régimen SIMPLE, porque estos tributos persiguen fines diferentes y obedecen a racionalidades distintas.

 

Conclusión: Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación RST, deben aplicar la tarifa sobre sus ingresos brutos, sin descontar devoluciones, descuentos ni rebajas.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, Regimen Simple, Tributaria

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Raul Camacho

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