TÉRMINO DE FIRMEZA PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
En el estatuto tributario encontramos el siguiente criterio:
Art 916 ET. ¨El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario.¨
Criterio de firmeza en el estatuto tributario
Debido a lo anterior, la declaración anual del impuesto unificado bajo el régimen simple quedara en firme si se cumplen las siguientes condiciones señaladas en el Art 714 del ET:
1. Si, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial
2. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma
3. La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.
Término de firmeza para el impuesto de industria y comercio
Recordemos que en el formulario 260 (declaración anual consolidada – hoja 2) el contribuyente presenta su también su declaración anual de industria y comercio.
Al respecto la Dian ha señalado que el término de firmeza será el establecido en el artículo 714 del E.T. cuando el estatuto del municipio haga remisión directa al estatuto tributario nacional; de lo contrario, regirá el periodo de firmeza determinado por cada municipio o distrito.
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