Contacto directo 

  • (57) 3142956457
  • rc.growing@gmail.com
Facebook Instagram Youtube Whatsapp
  • Inicio
  • Quienes somos
  • Eventos
  • Cursos
  • Contenido
    • Entrénate en NIFF – Colombia
      • Artículos NIIF Colombia
      • Videos NIIF Colombia
    • Entrénate en NIFF – Internacional
      • Artículos NIIF Internacional
      • Videos NIIF Internacional
    • Growing Consultores Financieros
  • Comunidad
    • Testimoniales
    • Comunidad Entrénate en NIIF
  • Contacto
Menu
  • Inicio
  • Quienes somos
  • Eventos
  • Cursos
  • Contenido
    • Entrénate en NIFF – Colombia
      • Artículos NIIF Colombia
      • Videos NIIF Colombia
    • Entrénate en NIFF – Internacional
      • Artículos NIIF Internacional
      • Videos NIIF Internacional
    • Growing Consultores Financieros
  • Comunidad
    • Testimoniales
    • Comunidad Entrénate en NIIF
  • Contacto
  • Registro
  • Ingresar
Menu
  • Registro
  • Ingresar

Artículos

  • Inicio
  • Blog
  • Artículos
  • TÉRMINO DE FIRMEZA PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

TÉRMINO DE FIRMEZA PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

En el estatuto tributario encontramos el siguiente criterio:

 

Art 916 ET. ¨El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario.¨

 

Criterio de firmeza en el estatuto tributario

 

Debido a lo anterior, la declaración anual del impuesto unificado bajo el régimen simple quedara en firme si se cumplen las siguientes condiciones señaladas en el Art 714 del ET:

1. Si, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial

 

2. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma

 

3. La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.

 

Término de firmeza para el impuesto de industria y comercio

 

Recordemos que en el formulario 260 (declaración anual consolidada – hoja 2) el contribuyente presenta su también su declaración anual de industria y comercio.

 

Al respecto la Dian ha señalado que el término de firmeza será el establecido en el artículo 714 del E.T. cuando el estatuto del municipio haga remisión directa al estatuto tributario nacional; de lo contrario, regirá el periodo de firmeza determinado por cada municipio o distrito.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Declaracion de renta, Entrenateenniif, Firmeza, Growing, ICA, NIIF, PYMES, Regimen Simple, Tributaria

author avatar
Sindy Marcela Cordon

Publicación anterior

5 REQUERIMIENTOS DE LAS NIIF, QUE LAS EMPRESAS DEL GRUPO 3 NO ESTAN OBLIGADAS A CUMPLIR
2021-09-15

Siguiente publicación

VENCIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL PARA EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
2021-09-16

Buscador

Categorías

Fecha

Cursos

CHARLAS GRATUITAS – SOLO CLIENTES

CHARLAS GRATUITAS – SOLO CLIENTES

$1
Taller Estrategias y Consejos Prácticos para Utilizar el Material de Entrenamiento Eficazmente

Taller Estrategias y Consejos Prácticos para Utilizar el Material de Entrenamiento Eficazmente

$99,000
Taller Practico Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple de Tributación

Taller Practico Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple de Tributación

$109,000

Inicie sesión con su cuenta de sitio

¿Perdiste tu contraseña?

¿No eres miembro todavía? Regístrate ahora

Register a new account

Are you a member? Login now

✕