REGIMEN SANCIONATORIO DE LA FACTURA ELECTRONICA
Las personas naturales y jurídicas que estando obligadas a facturar electrónicamente, no lo hagan o lo hagan sin requisitos, se exponen a las siguientes sanciones:
Cierre de establecimiento por no expedir la factura electrónica
El Art 652-1 del estatuto tributario menciona: ¨Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.¨
Sanción del 1% sobre el valor facturado si no se cumple con los requisitos
Quienes estando obligados a expedir factura electrónica, lo hagan sin cumplir con los requisitos que se muestran en el artículo 11 de la resolución Dian 0042 de 2020, tendrán que pagar una multa equivalente al 1% del valor facturado, sin superar 950 UVT.
Si el obligado reincide en la falta, se aplicará lo contemplado en el numeral 5 del Art 657 ET; es decir, el cierre del establecimiento por tres días. (Art 652 ET)
Sanción por enviar información errónea en la facturación electrónica
Cuando se envía información errónea a través del sistema de facturación electrónica, el obligado se expone a las sanciones contempladas en el Art 651 E.T. en los siguientes términos:
- El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
- El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
- El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea
La multa por enviar información errónea está limitada a 15.000 UVT
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