Contacto directo 

  • (57) 3142956457
  • rc.growing@gmail.com
Facebook Instagram Youtube Whatsapp
  • Inicio
  • Quienes somos
  • Eventos
  • Cursos
  • Contenido
    • Entrénate en NIFF – Colombia
      • Artículos NIIF Colombia
      • Videos NIIF Colombia
    • Entrénate en NIFF – Internacional
      • Artículos NIIF Internacional
      • Videos NIIF Internacional
    • Growing Consultores Financieros
  • Comunidad
    • Testimoniales
    • Comunidad Entrénate en NIIF
  • Contacto
Menu
  • Inicio
  • Quienes somos
  • Eventos
  • Cursos
  • Contenido
    • Entrénate en NIFF – Colombia
      • Artículos NIIF Colombia
      • Videos NIIF Colombia
    • Entrénate en NIFF – Internacional
      • Artículos NIIF Internacional
      • Videos NIIF Internacional
    • Growing Consultores Financieros
  • Comunidad
    • Testimoniales
    • Comunidad Entrénate en NIIF
  • Contacto
  • Registro
  • Ingresar
Menu
  • Registro
  • Ingresar

Artículos

  • Inicio
  • Blog
  • Artículos
  • REGIMEN SANCIONATORIO DE LA FACTURA ELECTRONICA

REGIMEN SANCIONATORIO DE LA FACTURA ELECTRONICA

Las personas naturales y jurídicas que estando obligadas a facturar electrónicamente, no lo hagan o lo hagan sin  requisitos, se exponen a las siguientes sanciones:

 
Cierre de establecimiento por no expedir la factura electrónica

El Art 652-1 del estatuto tributario menciona: ¨Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.¨

 
Sanción del 1% sobre el valor facturado si no se cumple con los requisitos

Quienes estando obligados a expedir factura electrónica, lo hagan sin cumplir con los requisitos que se muestran en el artículo 11 de la resolución Dian 0042 de 2020, tendrán que pagar una multa equivalente al 1% del valor facturado, sin superar 950 UVT.

Si el obligado reincide en la falta, se aplicará lo contemplado en el numeral 5 del Art 657 ET; es decir, el cierre del establecimiento por tres días. (Art 652 ET)

 
Sanción por enviar información errónea en la facturación electrónica

Cuando se envía información errónea a través del sistema de facturación electrónica, el obligado se expone a las sanciones contempladas en el Art 651 E.T. en los siguientes términos:

  • El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  • El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
  • El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea

 
La multa por enviar información errónea está limitada a 15.000 UVT

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Facturas, Growing, NIIF, PYMES, Regimen Sancionatorio, sanciones

author avatar
Raul Camacho

Publicación anterior

4 ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA, EN EL SISTEMA DE FACTURACION ELECTRONICA
2021-10-20

Siguiente publicación

CINCO ASPECTOS CLAVES DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
2021-10-21

Buscador

Categorías

Fecha

Cursos

CHARLAS GRATUITAS – SOLO CLIENTES

CHARLAS GRATUITAS – SOLO CLIENTES

$1
Taller Estrategias y Consejos Prácticos para Utilizar el Material de Entrenamiento Eficazmente

Taller Estrategias y Consejos Prácticos para Utilizar el Material de Entrenamiento Eficazmente

$99,000
Taller Practico Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple de Tributación

Taller Practico Declaración Anual Consolidada del Régimen Simple de Tributación

$109,000

Inicie sesión con su cuenta de sitio

¿Perdiste tu contraseña?

¿No eres miembro todavía? Regístrate ahora

Register a new account

Are you a member? Login now

✕