RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES (UTILIDADES DE LOS AÑOS 2016 Y ANTERIORES)
Desde el año 2017, con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, se modificó la tributación de los dividendos y la retención en la fuente aplicable. No obstante, se estableció un régimen de transición para la tributación y la retención en la fuente de los dividendos que se distribuyan con cargo a utilidades generadas en los años 2016 y anteriores.
En esta oportunidad, deseamos compartirles las tarifas de retención en la fuente aplicables a estos dividendos, en los casos cuando no se aplican las reglas de los Convenios para evitar la Doble Imposición.
Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas naturales residentes fiscales en Colombia.
- Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).
La retención en la fuente se practicará con la tarifa del 20% cuando se realiza a personas declarantes del impuesto de renta. La misma tarifa aplica cuando la cuantía del dividendo es superior a 1.400 UVT.
La retención en la fuente se practicará con la tarifa del 33% cuando se realiza a personas no declarantes del impuesto de renta.
- Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T).
No están sometidos a retención en la fuente, debido a que se aplica el régimen de transición.
Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas naturales no residentes fiscales en Colombia.
- Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).
La retención en la fuente se practicará con la tarifa del 33%.
- Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T).
No están sometidos a retención en la fuente, debido a que se aplica el régimen de transición.
Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas jurídicas colombianas.
- Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).
La retención en la fuente se practicará en el año 2022 con la tarifa general del 35% contemplada en el artículo 240 del E.T. Ver artículo 1.2.4.7.11 del DUT 1625 de 2016.
- Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T).
De conformidad con el articulo 1.2.4.7.11.del DUR 1625 de 2016, no están sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente establecida en el inciso primero del artículo 242-1 del E.T.
Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a personas jurídicas extranjeras.
- Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).
De conformidad con el artículo 1.2.4.7.2 del DUR 1625 de 2016, la retención en la fuente se practicará con la tarifa del 33%.
- Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T).
No están sometidos a retención en la fuente, debido a que se aplica el régimen de transición.
Fuente: DUR 1625 de 2016, modificado por el decreto 1457 de 2020.