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CAMBIOS EN IVA E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO CON LA LEY 2155 DE 2021

Hoy continuamos con la tercera parte de la retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones. Desde el año 2017, con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, se modificó la tributación de los dividendos y la retención en la fuente aplicable a las sociedades que los reciben.

En esta oportunidad, deseamos compartirles las tarifas de retención en la fuente aplicables a estos dividendos, cuando son recibidos por sociedades nacionales y por entidades extranjeras, en los casos cuando no se aplican las reglas de los Convenios para evitar la Doble Imposición.

 
Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a sociedades colombianas.

     

  • Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).

La retención en la fuente se practicará en el año 2022 con la tarifa general del 35% contemplada en el artículo 240 del E.T. Ver numeral 2 del artículo 1.2.4.7.9 del DUR 1625 de 2016.

Al valor del dividendo gravado se restará la retención en la fuente del 35% ya practicada y al saldo resultante se le aplicará tarifa de retención en la fuente del 7.5% contenida en el numeral 1 del artículo 1.2.4.7.9 del DUR 1625 de 2016. Para ilustrar este punto, tenemos:

 
Primer paso: Dividendo Gravado $100.000.000 X 35% = $35.000.000

Segundo paso: $100.000.000 – $35.000.000 = $65.000.000

Tercer paso: $65.000.000 X 7.5% = $4.875.000

Cuarto paso:  Se suman las dos retenciones para obtener el valor total de la retención en fuente aplicable sobre el dividendo gravado, así: $35.000.000 + $4.875.000 = $39.875.000.

     

  • Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T).

En este caso, se practicará la retención en la fuente trasladable del 7.5% contenida en el numeral 1 del artículo 1.2.4.7.9 del DUR 1625 de 2016.

 
Pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles a sociedades y entidades extranjeras.

     

  • Dividendos gravados. (parágrafo 2 del artículo 49 del E.T).

La retención en la fuente se practicará en el año 2022 con la tarifa general del 35% contemplada en el artículo 240 del E.T. Ver numeral 2 del artículo 1.2.1.10.5. del DUR 1625 de 2016.

Al valor del dividendo gravado se restará la retención en la fuente del 35% ya practicada y al saldo resultante se le practicará la retención en la fuente del 10%. Ver numeral 2 del artículo 1.2.1.10.5. del DUR 1625 de 2016. Para ilustrar este punto, tenemos:

 
Primer paso: Dividendo Gravado $100.000.000 X 35% = $35.000.000

Segundo paso: $100.000.000 – $35.000.000 = $65.000.000

Tercer paso: $65.000.000 X 10%= $6.500.000.

Cuarto paso: Se suman las dos retenciones para obtener el valor total de la retención en la fuente aplicable sobre el dividendo gravado, así: $35.000.000 + $6.500.000 = $41.500.000

     

  • Dividendos NO gravados. (numeral 3 del artículo 49 del E.T).

De conformidad con el numeral 1 del artículo 1.2.1.10.5. del DUR 1625 de 2016, la retención en la fuente se practicará con la tarifa del 10%.

 
Fuente: Artículos 240 y 242-1 del Estatuto Tributario y el decreto 1457 de 2020.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Dividendos, Entrenateenniif, Growing, IVA, Ley 2155 de 2021, NIIF, PYMES

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Carlos Andres Osorio

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