6 DIFERENCIAS ENTRE LOS COSTOS Y GASTOS CONTABLES Y FISCALES
Realizar el cierre contable implica revisar algunos temas tributarios, como lo es el determinar el impuesto de renta corriente que deberá asociarse a la utilidad contable antes de impuestos.
En este proceso de calcular el impuesto corriente surgen diferencias entre los costos y gastos del estado de resultados y los costos y gastos de la declaración de renta, debido a que existen algunas diferencias en el sistema de reconocimiento y medición de los marcos técnicos normativos contables y las normas tributarias aplicables para determinar el impuesto de renta.
Es decir que, pueden existir costos y gastos que son fiscales pero que no se deben reconocer en la contabilidad, tal como sucede con la deducción del primer empleo contemplada en el artículo 108-5 del E.T, que permite una deducción teórica del 20% adicional al establecer que se podrá deducir “…el 120% de los pagos que se realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años…”.
Por lo tanto, si el gasto contable es de $10.000.000, la deducción fiscal será de $12.000.000.
De esta manera, existe una deducción teórica de $2.000.000 que es solo fiscal, pero que en ningún momento se reconocerá como gasto contable.
También puede presentarse el caso de costos y gastos que han sido reconocidos y medidos en la contabilidad pero que NO hacen parte de los costos y gastos que deberán incluirse en la declaración de renta.
Es así que, de conformidad con el artículo 105 del E.T. los siguientes gastos, aunque estén devengados contablemente, NO deberán incluirse en la declaración de renta en el período del devengo contable sino en el momento en que se cumpla la regla de realización fiscal de los gastos y en las condiciones previstas en el Estatuto Tributario:
- “En las transacciones que generen intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, solo se considerará como deducción el valor nominal de la transacción o factura o documento equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue la deducción por intereses implícitos, el mismo no será deducible;
- Las pérdidas generadas por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales como propiedades de inversión, serán deducibles al momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero;
- Los gastos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos, incluidos los costos por desmantelamiento, restauración y rehabilitación; y los pasivos laborales en donde no se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, sólo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos, salvo las expresamente aceptadas por este estatuto, en especial lo previsto en el artículo 98 respecto de las compañías aseguradoras y los artículos 112 y 113;
- Los gastos que se origen por actualización de pasivos estimados o provisiones no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que surja la obligación de efectuar el desembolso con un monto y fecha cierto y no exista limitación alguna;
- El deterioro de los activos, salvo en el caso de los activos depreciables, será deducible del impuesto sobre la renta y complementarios al momento de su enajenación o liquidación, lo que suceda primero, salvo lo previsto en este estatuto; en especial lo establecido en los artículos 145 y 146;
- Las deducciones que de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deban ser presentados dentro del otro resultado integral, no serán objeto del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser presentados en el estado de resultados, o se reclasifique en el otro resultado integral contra un elemento del patrimonio, generando una pérdida para fines fiscales producto de la enajenación, liquidación o baja en cuentas del activo o pasivo cuando a ello haya lugar.”
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