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REDUCCIÓN DE SANCIONES EN CONCILIACIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 2155 DE 2021 – Parte 2

Hoy continuamos con la segunda parte de la conciliación contencioso-administrativo prevista en el artículo 46 de la ley 2155 de 2021, la cual aplica en materia tributaria aduanera y cambiaria, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el proceso y del acto administrativo demandado, así:
 

C. Cuando se haya demandado una resolución o acto administrativo en el que se impuso sanción dineraria sin impuestos o tributos a discutir.
 

En este caso la conciliación procede de la siguiente manera:

  1. Deberá pagarse el 50% de las sanciones
  2. Que se haya presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.
  3. Que la demanda se haya admitido antes de realizar la solicitud de conciliación a la DIAN.
  4. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
  5. Deberá realizarse solicitud de conciliación a la DIAN a más tardar el 31 de marzo de 2022.
  6. La solicitud de conciliación podrá solicitarse por el obligado y también por los deudores solidarios garantes del obligado.

 

D.Cuando se haya demandado actos administrativos en los que se impongan sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes.
 

En este caso la conciliación procede de la siguiente manera:

  1. Deberá pagarse el 50% de las sanciones
  2. Deberá reintegrar las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses.
  3. Los intereses también se reducirán al 50%.
  4. Que se haya presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021.
  5. Que la demanda se haya admitido antes de realizar la solicitud de conciliación a la DIAN.
  6. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
  7. Deberá realizarse solicitud de conciliación a la DIAN a más tardar el 31 de marzo de 2022.
  8.  

  9. La solicitud de conciliación podrá solicitarse por el obligado y también por los deudores solidarios garantes del obligado.

Nota. En caso de suscribir acuerdo de pago deberá tenerse en cuenta:

  1. Los acuerdos de pago no podrán exceder de 12 meses.
  2. La solicitud del acuerdo de pago deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de 2022.
  3. El acuerdo de pago deberá suscribirse antes del 30 de abril de 2022.
  4. A partir de la suscripción del acuerdo de pago, “los intereses se liquidarán diariamente a la tasa diaria del interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, vigente al momento del pago”. 
  5. En caso de incumplimiento el acuerdo de pago, deberá pagarse el 100% de sanciones e intereses.

 

Fuente: Artículo 46 de la ley 2155 de 2021.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, PYMES, sanciones, Tributaria, VITAMINAS

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Carlos Andres Osorio

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