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  • REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA BENEFICIARSE DE LA NO RESPONSABILIDAD DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO POR EL 2022.

REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA BENEFICIARSE DE LA NO RESPONSABILIDAD DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO POR EL 2022.

En el parágrafo 5 del artículo 512-13 del E.T., adicionado por el artículo 57 de la ley 2155 de 2021, se estableció que:

“Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.”
 

De la norma anterior es importante resaltar que:

1. El beneficio de la no responsabilidad del Impuesto nacional al consumo procede únicamente para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.

2. Para que proceda el beneficio el contribuyente del régimen simple deberá dedicarse exclusivamente a la actividad de expendio de comidas y bebidas.

3. La no responsabilidad del impuesto nacional al consumo prevista en el parágrafo 5 del artículo 512-13 del E.T. solamente aplica por el año 2022.

4. Deberá actualizarse el RUT para quitarse la responsabilidad del impuesto nacional al consumo e incluir el código de no responsable del impuesto nacional al consumo.

5. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que desarrollen la actividad de expendio de comidas y bebidas deberán seguir cobrando el impuesto nacional al consumo del 8%.

 

En el comunicado de prensa de la DIAN 006 de enero 21 de 2022 se indicó:

“Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) podrán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 33 del Impuesto Nacional al Consumo por el código 50 No responsable del impuesto al consumo o 57 Persona jurídica No responsable del impuesto al consumo, según corresponda”
 

Cabe advertir que la actualización del RUT se podrá realizar por medio de la página de la DIAN.

Nota: En ese mismo comunicado se manifestó que deberá cobrarse y pagarse el impuesto nacional al consumo por los días en que no se había quitado la responsabilidad del impuesto nacional al consumo.
 

En el comunicado se lee:

“Es importante tener en cuenta que los empresarios que durante el 2022 tengan algunos días la responsabilidad del impuesto nacional al consumo en su RUT, deberán declarar la fracción del impuesto por el número de días que aparezca la responsabilidad de Impoconsumo.”

 

Fuente: Parágrafo 5 del artículo 512-13 del E.T. y comunicado de prensa 006 de enero 21 de 2022 de la DIAN.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Estatuto Tributario, impuesto nacional al consumo, PYMES, Tributaria, VITAMINAS

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Carlos Andres Osorio

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