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5 IMPACTOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Continuando con los impactos de la reforma tributaria, el día de hoy, veremos cinco cambios relacionados con el procedimiento tributario que deberán tenerse en cuenta en el año gravable 2022 y siguientes.

 

1. Notificación de la factura del impuesto de renta y complementarios.

 

Mediante el artículo 14 de la ley 2155 de 2021 se adicionó el artículo 616-1 al Estatuto Tributario y se autorizó a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Respecto de la notificación, el inciso tercero del artículo 616-1 del E.T. menciona:

 

“La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará mediante inserción en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Solo en el caso en el que el contribuyente esté inscrito en el Registro Único Tributario – RUT y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico.”

 

En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto de renta, podrá presentar la declaración de renta dentro de los dos meses siguientes a la inserción de la factura en la página web “o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico…”

 

Al presentar la declaración de renta “la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno”

 

Si el contribuyente no presenta la declaración de renta dentro de los dos meses establecidos en la norma, la factura del impuesto de renta y complementarios prestará mérito ejecutivo y la DIAN podrá iniciar el procedimiento administrativo de cobro.

 

 

2. Registro único de beneficiarios finales.

Mediante el artículo 17 de la ley 2155 de 2021 se modifica el artículo 631-6 del E.T. para crear el Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB y establecer la sanción aplicable en caso de no cumplir adecuadamente con esta obligación, así:

 

“Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario (RUT), cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario (…).”

 

 

3. Ampliación del plazo para inscribirse en el Régimen Simple de Tributación.

Con el artículo 43 de la ley 2155 de 2021 se modifica el inciso primero del artículo 909 del E.T. para ampliar el plazo de inscripción al Régimen Simple de Tributación hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que se opta por este régimen.

 

 

4.Beneficio de auditoria

Mediante el artículo 51 de la ley 2155 de 2021 se adiciona el artículo 689-3 del E.T. para establecer el beneficio de auditoria aplicable a los años gravables 2022 y 2023 en los siguientes términos:

 

  1. Si se aumenta el impuesto neto de renta en por lo menos un 35%, la declaración de renta “quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional…”.
  2. Si se aumenta el impuesto neto de renta en por lo menos un 25%, la declaración de renta “quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional…”.

 

 

5. Cambios en el mecanismo de devolución automática de saldos a favor

Mediante el artículo 18 de la ley 2155 de 2021 se adiciona el literal c al parágrafo 5 del artículo 855 del E.T para permitir la devolución automática de los saldos a favor de los productores de bienes exentos del artículo 477 del E.T., así:

 

“El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el Artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.”

 

Fuente: Artículos 14, 17, 18, 43 y 51 de la ley 2155 de 2021.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, NIIF, PYMES, Reforma Tributaria, Tributaria, VITAMINAS

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Carlos Andres Osorio

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