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  • 2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LA PRIMA DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO 2

2 ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LA PRIMA DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO 2

Los aspectos a tener en cuenta al momento de efectuar la retención en la fuente de la prima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público en el mes de diciembre de 2021 varían dependiendo de si el agente retenedor utiliza el procedimiento 1 o el procedimiento 2 de retención en la fuente.

Si el agente retenedor está utilizando el procedimiento 2 de retención en la fuente para efectuar la retención en la fuente de los demás pagos laborales, deberá utilizar este mismo procedimiento para practicar la retención en la fuente de la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público.

 

En esta oportunidad, queremos compartirle los dos aspectos a tener en cuenta cuando la retención en la fuente de la prima se efectúa utilizando el procedimiento 2 de retención en la fuente, así:

 

  1. A la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público se aplicará el porcentaje fijo de retención semestral.

 

Sea lo primero aclarar que, al practicar la retención en la fuente sobre los pagos laborales utilizando el procedimiento 2 de retención en la fuente, se aplica el artículo 386 del E.T., el cual señala que:

 

”Cuando se trate de los pagos gravable distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador…” 

 

De la norma anterior se entiende que el porcentaje fijo de retención semestral se aplicará a la totalidad de los pagos gravables distintos de las cesantías y de los intereses. Por tanto, también se aplicará a la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público.

 

  1. A la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público se podrá restar la renta exenta general del 25%.

 

Cuando se utilice el procedimiento 2 de retención en la fuente previsto en el artículo 386 del E.T. para efectuar la retención de la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público, será procedente restar la renta exenta del 25% en los términos previstos en el numeral 10 del artículo 206 del E.T.

 

Ejemplo.

En el mes de diciembre se paga la prima de servicios a un trabajador por valor de $7.500.000 y el porcentaje fijo de retención semestral calculado en junio de 2021 es de 6.88%

 

¿Cuál es el valor de la retención en la fuente de la prima de servicios?

 

Solución:

 

Prima de servicios:  $7.500.000

(-) Renta exenta: $1.875.000 = ($7.500.000 X 25%). Limitada a 240 UVT mensual.

(=) Base de retención: $5.625.000

Para calcular la retención en la fuente se multiplica la base de retención por el porcentaje fijo de retención semestral, así:

$5.625.000 X 6.88% = $387.000.

 

 

Fuente: Artículos 206 y 386 del E.T.

 

Etiqueta:Actualizacion Tributaria, Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, Prima, Retefuente, Retencion en la fuente, Tributaria

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Carlos Andres Osorio

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