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  • PROCEDIMIENTO 2 DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES.

PROCEDIMIENTO 2 DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES.

Para efectos de practicar la retención en la fuente por ingresos laborales se han establecido dos procedimientos: I) procedimiento 1 de retención en la fuente, previsto en el artículo 385 del E.T; II) Procedimiento 2 de retención en la fuente, establecido en el artículo 386 del E.T.

Para efectos de efectuar la retención en la fuente, el agente retenedor deberá aplicar uno de estos dos procedimientos.

 

Procedimiento 2 de retención en la fuente.

 

Este procedimiento, como ya se indicó, está previsto en el artículo 386 del E.T., el cual señala que:

 

”Cuando se trate de los pagos gravable distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador…” 

 

Del contenido del artículo antes citado podemos realizar las siguientes precisiones al procedimiento 2 de retención en la fuente:

 

  1. Esta retención en la fuente se efectúa sobre los pagos gravables y no sobre los pagos o abonos en cuenta. Es decir que, solo se efectuará la retención en la fuente en el mes en que se realice el pago.
  2. El procedimiento es de aplicación mensual, y se deberán tener en cuenta los pagos efectuados al trabajador en el respectivo mes. No obstante, deberá calcularse un porcentaje fijo de retención en la fuente semestral que se aplicará a los pagos gravables de cada mes.
  3. El porcentaje fijo de retención en la fuente se calculará en los meses de junio y diciembre; el porcentaje calculado en junio de aplicará de julio a diciembre y el porcentaje fijo calculado en diciembre se aplicará de enero a junio.
  4. Las cesantías y los intereses sobre cesantías no están sujetas a retención en la fuente.
  5. A la prima legal de servicios se aplicará el porcentaje fijo de retención en la fuente semestral.

 

El procedimiento 2 de retención en la fuente se realizará de la siguiente manera:

 

Primer paso. Determinar el porcentaje fijo de retención en la fuente, así:

 

Sumatoria de todos los ingresos laborales del trabajador de los doce meses anteriores al mes del cálculo del porcentaje fijo, sean en dinero o en especie, constituyan o no constituyan salario.

(-) Los ingresos no sujetos de retención en la fuente. Ver parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 de 1993.

(-) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Ver artículos 55 y 56 del E.T.

(-) Las deducciones. Ver artículos 387, 119 del E.T

(-) Las rentas exentas. Ver artículos 206, 126-1 y 126-4 del E.T.

(=) Ingreso laboral gravado.

 

El ingreso laboral gravado se divide entre 13 para obtener el ingreso laboral gravado promedio. Este valor se divide entre el UVT para obtener el ingreso laboral gravado promedio en UVT al que se aplicará las formulas contenidas en la tabla del artículo 383 del E.T. para obtener el porcentaje fijo de retención en la fuente.

 

Segundo paso. Determinar el ingreso laboral gravable del mes, así:

 

Sumatoria de todos los ingresos laborales del trabajador pagados en el mes, sean en dinero o en especie, constituyan o no constituyan salario. 

(-) Los ingresos no sujetos de retención en la fuente. Ver parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 de 1993.

(-) Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Ver artículos 55 y 56 del E.T.

(-) Las deducciones. Ver artículos 387, 119 del E.T.

(-) Las rentas exentas. Ver artículos 206, 126-1 y 126-4 del E.T.

(=) Ingreso laboral gravado.

 

El Ingreso laboral gravado se multiplica por el porcentaje fijo de retención en la fuente determinado en el paso 1.

 

 

Fuente: Parágrafo 3 del artículo 135 de la ley 100 de 1993, artículos 55, 56, 119,126-1, 126-4, 206, 383, 385, 386, 387 y 388 del E.T., decreto 359 de 2020.

Etiqueta:Articulos, Contabilidad Colombia, Entrenateenniif, Growing, ingresos laborales, NIIF, PYMES, Retefuente, Retencion en la fuente

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Carlos Andres Osorio

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