9 ASPECTOS DEL BENEFICIO DE AUDITORÍA PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2021
La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presentará en este año 2022, correspondiente al año gravable 2021, podrá gozar del beneficio de auditoría, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los requisitos previstos en la norma tributaria.
El beneficio de auditoría consiste en que la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme en un término de seis (6) o doce (12) meses.
La norma aplicable es el artículo 689-2 del E.T. modificado mediante el artículo 123 de la ley 2010 de 2019.
De esta manera, el beneficio de auditoría aplicable a la declaración de renta del año gravable 2021 procede en los siguientes términos:
1. Si se aumenta el impuesto neto de renta en por lo menos un 30%, la declaración de renta “quedará en firme si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional…”.
2. Si se aumenta el impuesto neto de renta en por lo menos un 20%, la declaración de renta “quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir o requerimiento especial o emplazamiento especial o liquidación provisional…”.
3. El beneficio procede siempre que la declaración de renta sea debidamente presentada y en forma oportuna.
4. El pago de la declaración de renta se debe realizar en los plazos fijados por el Gobierno nacional
5. El beneficio de auditoría es aplicable siempre y cuando el impuesto neto de renta de la declaración de renta del año gravable 2020 sea igual o superior a 71 UVT.
6. El beneficio de auditoría “no es aplicable a los contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada”.
7. El beneficio de auditoría no será procedente “cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes”.
8. El término para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor de la declaración de renta con beneficio de auditoría será el término de firmeza de 6 o 12 meses, según corresponda.
9. Los términos de firmeza de 6 o 12 meses del beneficio de auditoría no serán aplicables a las declaraciones de IVA ni a las declaraciones de retención en la fuente.
Fuente: Artículo 689-2 del E.T.