¿QUÉ PASA CUANDO RECUPERO LA CARTERA QUE YA HABÍA DETERIORADO? – NIIF VS TRIBUTARIA.
¿Qué sucede si reconozco una pérdida de valor por deterioro de cartera y luego el deudor paga?, ¿Cómo se trata contablemente la recuperación?, ¿Qué implicaciones tributarias tiene?
TRATAMIENTO BAJO NIIF.
El reconocimiento del deterioro de valor de una cuenta por cobrar, es una estimación contable. Se reconoce un gasto por la pérdida de valor y una provisión disminuyendo el valor en libros de la cuenta por cobrar.
Si en un periodo posterior el deudor paga la deuda, la entidad debe revertir el deterioro de valor, debitando la provisión y acreditando un ingreso. Se trata como un cambio en estimación contable, cuando la disminución del deterioro está relacionada con un cambio de circunstancias; por ejemplo, cuando el deudor moroso, mejora su capacidad de pago y muestra intenciones de cumplir con el compromiso. (Ver Párrafo 11.26 NIIF para Pymes)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Para definir el tratamiento tributario de la recuperación de cartera deteriorada, debemos analizar el tratamiento tributario que se le dio al deterioro de valor en su momento.
El estatuto tributario menciona que:
“Constituyen renta líquida:
“La recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta, por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas pérdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez, o cualquier otro concepto; hasta concurrencia del monto de la recuperación”
Por ejemplo; si la empresa se tomó la deducción por provisión de cartera en el año 2020, y se presenta una recuperación en el año 2021, debe reconocer un ingreso gravado en el año 2021. En lugar de eso, si la entidad en el 2020, solo reconoció el deterioro contablemente, pero no tomo deducciones por provisión de cartera, entonces la recuperación en el 2021 se trataría como un ingreso no gravado.
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