CINCO ASPECTOS RELEVANTES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO 1007
En esta oportunidad veremos cinco aspectos a tener en cuenta para elaborar adecuadamente el formato 1007 de la información exógena del año gravable 2021.
1. ¿Quiénes deben suministrar el formato 1007?
De conformidad con el artículo 1 de la resolución 098 de 2020, están obligados a suministrar el formato 1007:
“Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario…”
Los sujetos enunciados en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la resolución 098 de 2020 son:
“d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).”
“e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).”
“g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”
Nota: Acorde con la interpretación de la DIAN en el oficio Nº 930 [906177] del 28 de junio de 2021, las propiedades horizontales que cumplan con la condición establecida en el literal e) del artículo 1 de la resolución de exógena, deberán suministrar el formato 1007.
2. ¿Qué información debe suministrarse en el formato 1007?
Según lo previsto en el artículo 1 de la resolución 098 de 2020, los obligados a presentar este formato “deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.”
3. ¿Se pueden utilizar las “CUANTÍAS MENORES” en el formato 1007?
Para el año gravable 2021 la resolución 098 de 2021 no estableció la cuantía de los $500.000 que se estableció en las resoluciones de información exógena de los años anteriores. Por lo tanto, deberá reportarse la información identificando al tercero sin importar el valor de la operación.
No obstante, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 19 de la resolución 098 de 2020, sí podrá utilizarse las “CUANTÍAS MENORES” en los casos en que “no sea posible identificar al adquirente de los bienes y servicios por algún medio…”.
4. ¿Cómo se reportan las “CUANTÍAS MENORES”?
Las cuantías menores se reportan de la siguiente manera:
- Se reportan los adquirentes de bienes y servicios en un solo registro.
- En identificación se diligencia: 222222222
- En la columna de razón social se escribe: “CUANTÍAS MENORES”
- En tipo de documento se diligencia: 43
- Se deben acumular en cuantías menores de acuerdo al concepto contable que corresponda.
- En la columna de dirección se diligencia la dirección del informante.
5. ¿Qué debe tenerse en cuenta al reportar el número de identificación cuando el ingreso se obtuvo de entidades del exterior?
Acorde con el parágrafo 2 del artículo 19 de la resolución 098 de 2020,
“Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.”
Es importante considerar que, tratándose de ingresos recibidos de personas naturales del exterior, este mismo parágrafo estableció:
“Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.”
Fuente: Artículo 19 de la resolución DIAN 098 de 2020.
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