INTERESES IMPLÍCITOS BAJO NIIF VS INTERESES PRESUNTOS EN TRIBUTARIA.
Es común confundir el concepto de Interés Implícito con el concepto de Interés Presunto, y en épocas de declaración de renta y reportes de conciliación fiscal, consideramos importante tener clara la diferencia.
INTERÉS IMPLÍCITO (NIIF).
La NIIF para Pymes, en el párrafo 11.13, menciona que existe transacción de financiación implícita, cuando una entidad aprueba un plazo de crédito superior al normalmente establecido y no cobra la tasa de interés de mercado.
Por ejemplo, cuando una empresa que normalmente aprueba, hasta 60 días de crédito a sus clientes, le autoriza en una operación particular, una venta a 6 meses de plazo a un socio estratégico o a un familiar del dueño, y no le cobra intereses.
No existen requisitos en cuando a la condición o naturaleza del deudor; es decir, no importa si la operación de crédito es con un socio, un trabajador o con un tercero independiente; si se cumplen las condiciones se considera que existe transacción de financiación.
Las NIIF son de carácter financiero, por lo tanto, le dan importancia a la pérdida de poder adquisitivo de la moneda a través del tiempo; es por eso que, cuando existe transacción de financiación implícita, el criterio de medición contable exige que se reconozca la operación a valor presente y por separado los intereses implícitos.
INTERÉS PRESUNTO (TRIBUTARIA).
El Art 35 del estatuto tributario menciona: ¨Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.¨
Es decir que, para efectos de la declaración de renta, todo préstamo entre socios y sociedades genera un ingreso fiscal por concepto de intereses. El interés presunto es un ingreso gravado para el prestamista, pero no es una deducción para el deudor.
RESUMEN: INTERÉS IMPLÍCITO VS INTERÉS PRESUNTO.
Los intereses implícitos son un concepto financiero que solo aplica para efectos de contabilidad bajo NIIF, pero no afectan la declaración de renta.
Los intereses presuntos son un concepto tributario que solo aplica para efectos de la declaración de renta, pero no afectan la contabilidad bajo NIIF.